No había reparado en que el domingo trabajaba.
En todo caso, evidentemente el tema se presta a matices, pero, salvo excepciones, a efectos de permisos retribuidos, siempre hablamos de dias naturales y empiezan a contar desde el dia en que se produce el hecho que justifica el permiso. Yo entiendo que es independiente si conicide o no con la jornada del trabajador.
He visto casos de nacimientos por la tarde, ya finalizada la jornada y ese dia le ha contado al padre como primer dia del permiso por nacimiento de hijo (hombre si es por la noche ya es mala leche y la empresa, al margen del literal de la norma o de los criterios de interpretacion, puede ser flexible, pero vaya, no se trata de un permiso de 48 horas, sino, salvo mejora, de 2 días naturales) .
El único supuesto en el que los propios tribunales admiten cierta flexibilidad es en el caso del permiso por enfermedad grave u hospitalizacion de familiar, dado que se trata de una situacion que se prolonga en le tiempo y los cuidados o compañia del familiar pueden tener sentido durante todo el periodo que dure la enfermedad grave u hospitalizacion y se admite, por tando cierte flexibilidad en su disfrute (por ej, que no coindida justo con el incio, o que pueda fraccionarse, etc.). Pero en el caso de fallecimiento de familar, salvo algun caso especial que he visto pero en innmigrantes, no.
Un saludo