fallecimiento abuelo el domingo

garcia montes

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Si un Convenio establece 4 días de permiso por fallecimiento de familiar hasta segundo grado y se te muere un abuelo el domingo a la hora de comer (y el domingo trabaja el trabajador).. que dia tendría que reincorporarse el trabajador?? el jueves??o el viernes??

Muchas gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre, salvo que expresamente se diga lo contrario, en principio este tipo de permisos consisten en días naturales (no necesariamente hábiles), y empieza a contar desde el día en que se produce el hecho causante. Por tanto el domingo, salvo mejora, cuenta,
Así, salvo mejor opinión, el periodo de permiso sería de domingo a miércoles.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, pero en este caso, si el trabajador se da cuenta al mediodía, antes de acabar la jornada, pues considero que el hecho de acabar la jornada no implica para nada que pierda dicho día. Imagina, por otro lado, que se va al mediodía. Entonces, creo que tendría derecho hasta el jueves.... al mediodía. No lo consideras así? Cuestión de matices.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No había reparado en que el domingo trabajaba.
En todo caso, evidentemente el tema se presta a matices, pero, salvo excepciones, a efectos de permisos retribuidos, siempre hablamos de dias naturales y empiezan a contar desde el dia en que se produce el hecho que justifica el permiso. Yo entiendo que es independiente si conicide o no con la jornada del trabajador.
He visto casos de nacimientos por la tarde, ya finalizada la jornada y ese dia le ha contado al padre como primer dia del permiso por nacimiento de hijo (hombre si es por la noche ya es mala leche y la empresa, al margen del literal de la norma o de los criterios de interpretacion, puede ser flexible, pero vaya, no se trata de un permiso de 48 horas, sino, salvo mejora, de 2 días naturales) .

El único supuesto en el que los propios tribunales admiten cierta flexibilidad es en el caso del permiso por enfermedad grave u hospitalizacion de familiar, dado que se trata de una situacion que se prolonga en le tiempo y los cuidados o compañia del familiar pueden tener sentido durante todo el periodo que dure la enfermedad grave u hospitalizacion y se admite, por tando cierte flexibilidad en su disfrute (por ej, que no coindida justo con el incio, o que pueda fraccionarse, etc.). Pero en el caso de fallecimiento de familar, salvo algun caso especial que he visto pero en innmigrantes, no.

Un saludo
 
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