Fallecimiento administrador de SL

Javie

Miembro
Buenos días,

Tengo el siguiente tema: Hace unos meses falleció el addor de una s.l. y directamente se cerró el bar... desde ese momento un trabajador dejó de trabajar pero a día de hoy sigue dado de alta en la s.social...

En su momento puso una reclamación en la inspección de trabajo y esta le contesta que puede ir a la tesorería y solicitar la baja al no cumplir con las obligaciones que al empresario le corresponde... en la misma contestación de la tesorería se dice q el negocio está cerrado y que  ha sido citado multitud de veces sin que nadie haya acudido....

Digo yo, q me acaba de llegar el tema:

- Si va a la tesorería y alega lo dicho por la inspección, ésta, de oficio, le dará de baja y tendrá derecho a paro??? desde q fecha??? pq la inspectora no ha podido decir fecha de finalización de servicios..

-A nivel judicial, entiendo q podría reclamar el último año de salarios ( pq realmente no los ha cobrado ), auqnue imagino q el fogasa podrá ver q en los últimos meses el negocio está cerrrado...o no??

-respecto a indemnización... q pido? por fallecimiento? por cierre? pq al ser una s.l. debería haber alguien q se hiciera cargo de la situación, no?

Graciass
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, que pida extinción indemnizada del contraro y salarios dejados de percibir (en el mismo acto de juicio). Al final, en ejecución, s no se puede subastar nada de la empresa ,que pague fogasa.
 

Javie

Miembro
Extincion indemnizada del contrato al no cumplir el empresario con las obligaciones de dar trabajo efectivo, etc... verdad fernando??

Gracias como siempreeeee
 

Javie

Miembro
Vamos a liar más la cosa... resulta q a petición de la inspección le han dado de baja en tesorería por fallecimiento del empresario... es una slu ...está claro q le puedo reclamar hacia atrás las nóminas no pagadas, pero en vez de extinción del contrato... q tipo de indemnización le pido?? cese actividad? eso son 20 días??? perdonad, primera vez q se me da el caso... si es esa indemnización tengo 1 año de plazo para reclamar al ser cantidad verdad?? Graciass
 

Mr. White

Miembro activo
Yo plantearía demanda por despido tácito (los 20 días los computaría desde que le comuniquen la baja en la Seguridad Social) y a su vez extinción de la relación laboral en base al art.50.1.b) y c) ET, acumulando las nóminas no abonadas, que entiendo es lo que te comentaba Fernando.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que sería extinción indemnizada. A ver, una sociedad no es una persona física y debe responder, incluso aunque el administrador haya muerto. Por tanto, si no te paga el salario, incumple. Aunque también sería válido lo dicho por Mr. White.
 
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