Pues que se debe pedir la extinción indemnizada al no poderse dar ya la readmisión (a no ser que alguien siga con el negocio, claro). En ese caso, y una vez se declare extinguida relación laboral por imposibilidad de readmisión, pues pedir ejecución para ver si hay bienes embargables, o bien si hay herededos que se hagan cargo de la herencia y, también, de las deudas.