Fallecimiento trabajador por enfermedad común

Argi

Miembro conocido
Muy buenas,

En caso de fallecimiento por enfermedad común y en ausencia de nada al respecto en el convenio, ¿indemnizais con 15 días?

La vacaciones pendientes, se pagan pero sin cotización, entiendo

Un saludo,
 

ferrarito

Nuevo miembro
Las vacaciones hay que pagarlas, pero sin cotización L13

Y en ausencia de nada al respecto en el convenio, porque hay que indemnizar con 15 días?

15 días en concepto de que?

 

Argi

Miembro conocido
(1) Indemnización de 15 días de salario a cargo del empresario en caso de muerte natural del trabajador

El Decreto de 2 de marzo de 1944, reconocía a los derechohabientes en caso de fallecimiento del trabajador, debido a causa natural, el derecho al percibo de una indemnización equivalente a 15 días de salario o jornal. Actualmente existe disparidad de criterios en relación con el abono de estos quince días encontrando pronunciamientos judiciales a favor y en contra de su vigencia (ninguno por parte del TS en unificacion de doctrina):

STSJ Cataluña 19/04/2002 (R. 6513/2001). Considera que la norma reguladora de dicha indemnización, ha de estimarse derogada, a partir de la vigencia del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por L.8/1980 de 10 de marzo, al señalar que quedaban derogadas cuantas disposiciones anteriores se opongan al mismo; de modo que regulada la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador, sin derecho a indemnización, salvo las prestaciones convencionales, contractuales y de Seguridad Social, en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, como con acierto señala la resolución recurrida; no puede prosperar la pretensión actora que se apoya en la referida norma derogada.
STSJ País Vasco 10/05/2005 (R. 3/2005). Considera que no cabe estimar la derogación del Decreto de 2 de marzo de 1944.
STSJ País Vasco 12/02/2008 (R. 2955/2007). Considera que no cabe estimar la derogación del Decreto de 2 de marzo de 1944.
 

Mr. White

Miembro activo
Decreto 1944, en caso de fallecimiento de un trabajador, debido a causa natural, indemnización equivalente a quince días.

Yo miraría qué dice el TSJ que os toca, para unos está vigente y para otros no...
 

Argi

Miembro conocido
He encontrado hilo al respecto

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=705.msg2522#msg2522

Y el de Fundación encima lo inicié yo. Joder cómo tengo la cabeza!
 

fundación

Miembro conocido
"El paso del tiempo no vuelve las normas inaplicables, sino que únicamente su derogación conforme a Derecho puede tener tal efecto".

-- José María Miranda Boto, Univ. Santiago de Compostela.
 

Sadie

Miembro conocido
En los casos que hemos tenido, nosotros hemos pagado la indemnización aún sin tener claro si el Real Decreto sigue en vigor  o no.

Respecto a las vacaciones pendientes hay que cotizarlas en una L03 causa 5 “cualquier otro título legítimo.

Se me dio el caso de un trabajador que falleció en Septiembre 2016. Tuve que cotizar las vacaciones en una L03 prorrateando de Enero a Agosto. Coticé la vacaciones que le correspondían del 2016 y las que tenía pendientes de disfrutar del 2015 ya que se encontraba en I.T por C.C. Me dijeron que lo hiciera en una sóla L03 para no tener que pagar recargo por las del 2015. Luego tuve que presentar en TGSS un escrito aclaratorio sobre las bases de cotización que correspondían a cada año
 
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