fallecimiento trabajador

lubo

Miembro
Buenas tardes, me ha ocurrido una situación que no se me ha dado anteriormente: un trabajador en situación de IT por enfermedad común desgraciadamente ha fallecido. La empresa en este caso supongo que lo único que tiene que hacer es pagarle la nómina y la liquidación de pagas extras y de vacaciones a la fecha del fallecimiento, pero ¿tiene derecho a algún tipo de indemnización? ¿se le podría ingresar las cantidades pendientes en su cuenta bancaria o habría que esperar a que un heredero solicite cobrarlas? Ingresándolo en la cuenta del fallecido me parece la manera más ágil y cómodo para todos, puesto es de suponer que sobre esa cuenta bancaria tendrán derecho los herederos.
Muchas gracias. Un saludo
 

segurilla

Nuevo miembro
Mira en este enlace que también trata sobre “fallecimiento trabajador”  http://elasesorlaboral.com/foro_smf/index.php?topic=705.msg2608;topicseen#msg2608
 
A

ALópez

Guest
Yo creo también que actualmente y en tanto el TS no se pronuncie en sentido contrario, está en vigor. Otra cosa será, que por razones de conveniencia las empresas traten de negarle el vigor para no tener que abonarlo.

Ahora bien, cierto es que no existen muchos procesos sobre el asunto y el motivo de que no haya muchas sentencias en ese sentido, o que no hayan pasado de los tribunales de lo social, radica en la poca cuantía que supone el asunto y se prefiere pagar, ya que recurrir esto supone arriesgarse a pagar unas costas desmesuradas, que triplicarían la parca indemnización. Claro está que me refiero a la empresa, porque al trabajador llega hasta final sin que le cueste un chavo.

Un saludo
 

lubo

Miembro
Buenos dias,

Ahora al mecanizar la baja por fallecimiento en Sistema Red no me deja meter las vacaciones no disfrutadas, y en la Tesorería me dicen que no se pueden meter, lo normal es que tenga derecho a liquidación de vacaciones si no las disfrutó este año,no?? Alguién se vió en el caso.
Gracias. Un saludo
 

lubo

Miembro
Pero el problema está en que no se pueden meter por sistema Red pero si las debe cobrar, por lo que ¿¿como hacer para que las cotice??, ¿¿meterlas dentro de la propia nómina?? Vaya lio

Un saludo
 
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