fallo del trabajador

carla

Miembro
Buenos dias, quería comentar un tema del cual estoy buscando una solución legal, pero no encuentro nada al respecto en el convenio. Me gustaría vuestra opinion.
El tema es que un trabajador ha hecho un error en un trabajo de maquetacion que puede llegar a costar 5000 euros. El tema es que es reincidente, es decir, había tenido más fallos antes.
Pese a ello, es buen trabajador, pero creo que sus fallos deberían de tener alguna consecuencia.
El despido supongo que sería la ultima opción, y en todo caso, seria objetivo supongo...
En cuanto a otras propuestas, que pague algo, etc, no tengo ni idea ya que en el Convenio no pone nada al respecto.
Agradecería vuestra opinion.

 

NOEMI

Miembro conocido
Buenos días!! yo creo que hacerle pagar al trabajador el fallo no, en cualquier caso sancionarle , ver el convenio y a partir de ahí ver que sanción se puede aplicar, suspensión de empleo y sueldo... o algo así, en caso de plantear un despido justificarlo mucho, ya que si previamente ha tenido mas errores que no se han amonestado .... igual no es gradual el despido con un erro puntual...
 

Mr. White

Miembro activo
El despido sería disciplinario, no objetivo, no es por un motivo empresarial sino por un motivo disciplinario.

Ningún Convenio te va a decir que puedes reclamar daños y perjuicios a un trabajadoro trabajadora por un fallo porque ningún sindicato va a firmar nunca algo así.

Podéis reclamarle daños y perjuicios si ha sido muy muy negligente o su conducta ha sido dolosa.

Aquí lo explican muy bien:

https://adriantodoli.com/2015/03/31/puede-el-empresario-reclamar-los-danos-causados-por-el-trabajador/
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si existe imprudencia temeraria del trabajador, sí puedes despedir procedentemente. Pero, pruébalo.

Y lo mismo descontar: o se pacta con él, o bien debe haber sentencia condenatoria. Otra, puede ser descontar directamente y, si él demanda, formular en el CMAC reconvención para pedir daños y perjuicios.

Difícil, vamos. Más si es buen trabajador.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Descontar a las bravas (aunque se corresponda con el importe del perjuicio o incluso solo una parte) nunca, pues podría entenderse como multa de haber al trabajador, expresamente prohibida por el ET.

Como ya han dicho, lo que sí cabe, si se aprecia negligencia, es sancionar (una suspensión de empleo y sueldo supone una pérdida de salario, pero tampoco trabaja, pero descontar y seguir trabajando no puede). ¿Despido? (que sería disciplinario), salvo que se acreditara dolo o male fé (no simple negligencia) ... tal vez si se van sancionado con otras medidas disciplinarias(amonestaciones, la ya indicada de suspensiòn de empleo y sueldo y de acuerdo al convenio aplicable) las sucesivas negligencias y que ocasionan esos perjuicios y a pesar de ellos se siguen sucediendo. Pero de buenas a primeras despido... repito, si se aprecia mala fé, si, pero por simple negligencia y sin precedentes con apercibimientos y/o sanciones...

Al margen de la posible reclamación, pero ya por vía civil, de daños y perjuicios, como también se ha apuntado.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Descontar a las bravas, no: primero demanda por daños y perjuicios. Sólo digo que, en última instancia, siempre puedes descontar (indicando que es por dicho daño) y, si el trabajador reclama por compensación de deuda no ajustada a derecho (que no lo es), pues interponer reconvención. Pero, vamos, lo suyo es demandar por daños y perjicios.
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Descontar a las bravas (aunque se corresponda con el importe del perjuicio o incluso solo una parte) nunca, pues podría entenderse como multa de haber al trabajador, expresamente prohibida por el ET.

Como ya han dicho, lo que sí cabe, si se aprecia negligencia, es sancionar (una suspensión de empleo y sueldo supone una pérdida de salario, pero tampoco trabaja, pero descontar y seguir trabajando no puede). ¿Despido? (que sería disciplinario), salvo que se acreditara dolo o male fé (no simple negligencia) ... tal vez si se van sancionado con otras medidas disciplinarias(amonestaciones, la ya indicada de suspensiòn de empleo y sueldo y de acuerdo al convenio aplicable) las sucesivas negligencias y que ocasionan esos perjuicios y a pesar de ellos se siguen sucediendo. Pero de buenas a primeras despido... repito, si se aprecia mala fé, si, pero por simple negligencia y sin precedentes con apercibimientos y/o sanciones...

Al margen de la posible reclamación, pero ya por vía civil, de daños y perjuicios, como también se ha apuntado.

Saludos

Vía social, no civil, para reclamar daños y perjuicios con origen en el contrato de trabajo como es el caso. Más barata y garantista para el trabajador o trabajadora...
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Lo que debe valorar la empresa es si le interesa un trabajador asi o no, sobre todo si hay intencionalidad en los fallos o falta de celo...

Ese tipo de situaciones al final suelen acabar pagandose un despido  mucho mas alto (años despues) que lo que costaria en el primer momento que se plantean despedirlo.
 

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Me encuentro con un caso similar por un error grave que puede costar a la empresa perder un cliente
Se entiende que no ha habido mala fe por parte del trabajador por lo que el despido disciplinario queda descartado y se optaría por la suspensión de empleo y sueldo.
Para más inri, según el convenio las faltas graves (que sería como quedaría encuadrada) prescribe a los 20 dias pero es que el trabajador ha entrado en situación de IT.
Por lo tanto, ¿entenderíamos que el periodo de 20 días quedaría suspendido mientras el trabajador esté en situación de IT?
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
No se suspende el periodo de 20 días. Sanciona ya y di que la sanción desplegará sus efectos cuando el trabajador sea alta. Si no hay mala fe, entiendo que no es punible el error del trabajador. O bien media imprudencia, o bien desobediencia por parte del trabajador, o dudo que puedas sancionar. En cuanto a daños y perjuicios, pues lo mismo: no puedes descontar dado que eso es compensación de deudas y, para ello, debe ser una cantidad exigible, vencida y líquida, y no es el caso. Lo que puedes hacer es pedirle daños y perjuicios por la vía social pero, claro, si no hay imprudencia no disculpable, dudo que la demanda sea favorable a la empresa.
 
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