Falta de pago y extincion.

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola tengo un trabajador que no le pagan desde enero, actualmente está de baja, he solicitado el pago directo de la IT a la mutua, he presentado demanda por cantidad.
Todavía no me han fijado la fecha de juicio pero seguro que será para el año que viene tal y como están los juzgados.
Me ha planteado la posibilidad de presentar demanda solicitando la extinción de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario.
Habeis tenido algún caso parecido? alguna recomendación?

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Puede ir por la vía de extinción por incumplimientos graves del empresario, no por retraso en el pago del salario, pues la IT no es salario.
 

Paco~

Nuevo miembro
Estamos de acuerdo, porque como dice Fernando "no por retraso en el pago del salario, pues la IT no es salario".

Pero así también entiendo, que la demanda no debería ser por falta de pago de las retribuciones y sí por falta de pago de Prestaciones Económicas de la S.Seguridad Social.  Es decir, en mi opinión habría que hacer lo siguiente, dando por hecho que la empresa está obligada a la colaboración en el pago delegado:

1. Denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para que constate los hechos y a la vista de los mismos proceda a imponer a la empresa una sanción administrativa por vulneración de lo previsto en el artículo 22.4 y 9 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social de 2000 (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 agosto). Esta sanción está considerada como grave y la cuantía de la misma dependería del criterio (mínimo, medio y máximo) que asignara el propio inspector.

2. Reclamación previa a la vía judicial por falta de pago de la I.T. contra la entidad gestora y colaboradora (INSS y Mutua) y servicio común (TGSS) responsable de las prestaciones.

3. Demanda por Prestaciones Económicas de la S.Social (IT) conta el INSS, la Mutua, la TGSS y el Empresario, en virtud de lo establecido en:

- Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril: Artículos 2, 71, 139.

-Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio: Artículos 128 a 133, modificados por el artículo 32 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

-Orden Ministerial de 13-X-1967, reguladora de la prestación

Con saludos.

PD: Uxio, no se si será el portal y será mi ordenador, pues esto baila por sevillanas cuando intentas bajar un párrafo. 
 
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