El artículo 53 del Estatuo de los trabajadores en su apartado 1 establece para la adopción del acuerdo de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, una serie de requisitos entre los que figura en el apartado c) la concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. No obstante, el mismo artículo, en su apartado 4, señala que la no concesión del preaviso no anulará la extinción si bien el empresario, con independencia de los demás efectos que procedan, estará obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho período.
El Real Decreto 2064/1995, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en su artículo 23.2.B), establece que no se computarán en la base de cotización "Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses".
Dado el carácter indemnizatorio de las cantidades percibidas por los trabajadores en el caso de que se trata como consecuencia de un despido, están excluidas de la base de cotización a la Seguridad Social.