Deberías, por si tal vez contempla algo al respecto, el convenio de aplicación
Y también concretar respecto a qué consecuencias estás pensando (remuneración, medidas disciplinarias...)
Y es que no hay norma de caracter general que defina tal plazo para ausentarse, sea por enfermedad u otra causa, sin la oportuna justificación (y ojo!, que aunque puedan justificar la ausencia por enfermedad, no todo "justificante" tiene porqué tener el mismo valor).
Saludos