FALTAS Y SANCIONES

Cleo

Nuevo miembro
LA ENCARGADA DE UNA TIENDA TIENE ENFRENTAMIENTOS CON UNA TRABAJADORA DESDE HACE TIEMPO, PERO CADA VEZ VAN A MAS, POR LO Q LA EMPRESA QUIERE EMPEZAR A TOMAR MEDIDAS.
TENGO Q PREPARAR UNA FALTA DE UN ENFRENTAMIENTO CONCRETO Q PASÓ LA SEMANA PASADA.
¿PODRÍA AÑADIR EN EL ESCRITO Q HAN HABIDO MÚLTIPLES ENFRENTAMIENTOS ANTERIORES, O SÓLO PUEDO HACER REFERENCIA AL ÚLTIMO?
 

fundación

Miembro conocido
A efectos de sanciones debes tener en cuenta los plazos de prescripción de las faltas anteriores.
 

Cleo

Nuevo miembro
HOLA FUNDACIÓN,
GRACIAS X CONTESTAR
EN EL MEMENTO SOCIAL 2009, MARGEN 1897- PÁG.366 HABLA DE FALTAS CONTINUADAS, Q CORRESPONDEN A CONDUCTAS Q SE PROLONGAN EN EL TIEMPO, Y DICE Q EN ESTE CASO EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN COMIENZA A COMPUTARSE EL DÍA EN Q SE COMETIÓ LA ÚLTIMA...
ESTE SERÍA EL CASO, YA QUE LA TRABAJADORA ÚLTIMAMENTE TIENE NUMEROSOS ENFRENTAMIENTOS CON LA ENCARGADA, PERO NO SE COMO HACERLO PARA QUE SEA CORRECTO Y NO SE CONSIDERE Q HAYA INDEFENSIÓN JURÍDICA DE LA TRABAJADORA.
SALUDOS,
 

fundación

Miembro conocido
En efecto Cleo, existe jurisprudencia al respecto de lo que comentas en el supuesto de faltas continuadas y repetidas en el tiempo y la consideración del «dies a quo» para el inicio de la prescripción.

Sentencia TS 20-11-90, RJ 8589, recurso398/1990:

“Las faltas cometidas fueron, además, como señala expresamente el
hecho probado octavo, faltas continuadas para las que, según reiterada
jurisprudencia de la Sala, no había empezado a contar la prescripción de
faltas del art. 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se alega en el
motivo séptimo”.


Sentencia TS 7-11-90, RJ 8558, recurso 40171990:

“Cierto que dicho artículo 60.2 no establece el mencionado plazo como único
para la operatividad de la prescripción de las faltas muy graves, pues su
último inciso establece otro que, aún de mayor duración -seis meses-, ha de ser
computado desde la fecha de comisión de la falta. Mas no debe olvidarse que
cuando de faltas continuadas se trata, cual es el caso, el «dies a quo» para el
cómputo de este plazo «largo» ha de situarse en el momento en que el
trabajador decide el abandono voluntario de su conducta infractora y no con
referencia a actos aislados que manifiesten la misma..”


Otra sentencia que he visto por ahí TSJ Extremadura 30-06-04.



 

pablo

Nuevo miembro
En mi opinión es más seguro sancionar cada una de las faltas, la mera mención de otra faltas anteriores, que no han sido sancionadas, que han prescrito y que no sean detalladas literalmente van a provocar indefensión.

Es posible, que una vez impugnadas, en el juicio se ventile sobre la falta cometida y la conveninecia de la sanción aplicada, pero la mención de faltas anteriores, por continuadas y repetidas, me ha traido problemas, hasta el punto de no admitir la formalidad del escrito de sanción.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso depende del juez de instancia, claro. No es tan fácil separar entre falta continuada y faltas individuales.
 
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