En efecto Cleo, existe jurisprudencia al respecto de lo que comentas en el supuesto de faltas continuadas y repetidas en el tiempo y la consideración del «dies a quo» para el inicio de la prescripción.
Sentencia TS 20-11-90, RJ 8589, recurso398/1990:
Las faltas cometidas fueron, además, como señala expresamente el
hecho probado octavo, faltas continuadas para las que, según reiterada
jurisprudencia de la Sala, no había empezado a contar la prescripción de
faltas del art. 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se alega en el
motivo séptimo.
Sentencia TS 7-11-90, RJ 8558, recurso 40171990:
Cierto que dicho artículo 60.2 no establece el mencionado plazo como único
para la operatividad de la prescripción de las faltas muy graves, pues su
último inciso establece otro que, aún de mayor duración -seis meses-, ha de ser
computado desde la fecha de comisión de la falta. Mas no debe olvidarse que
cuando de faltas continuadas se trata, cual es el caso, el «dies a quo» para el
cómputo de este plazo «largo» ha de situarse en el momento en que el
trabajador decide el abandono voluntario de su conducta infractora y no con
referencia a actos aislados que manifiesten la misma..
Otra sentencia que he visto por ahí TSJ Extremadura 30-06-04.