Lo que se exige en el
art. 81 bis de la LIRPF,
es ser un ascendiente que forme parte de la familia numerosa. Pero el problema en cuestión radica en que la Ley que regula dicha figura
requiere la existencia de matrimonio -o, al menos, pareja de hecho,
según doctrina del TS- o si no, efectivamente,
sólo un progenitor puede ostentar dicha categoría y figurar en el correspondiente título.
A pesar de lo anterior, una posibilidad sería tener en cuenta
la flexibilización de criterio establecida por el TEAC: si no se ha obtenido el título correspondiente, si se consigue demostrar (
certificados de nacimientos/libro de familia mediante, por ejemplo) mediante -tan usual- "
por cualquier medio de prueba admisible en Derecho" que
se reunían los requisitos para que el mismo pudiese ser concedido, puede aplicarse la deducción en la autoliquidación correspondiente.
Por tanto,
la madre podría declarar aplicando la misma y aportar documentación justificativa -en la presentación o como contestación al posible requerimiento que la Administración tributaria le girará-
mediante la cual, y en consonancia con la doctrina indicada, podrá demostrar la procedencia del disfrute del beneficio en cuestión al "ser" parte de una familia numerosa.
Pero hay que tener en cuenta que la AEAT puede detectar que el otro progenitor ha ejercido el derecho al título, con las consecuencias de pérdida del beneficio -y posibles sanciones- en ese caso, porque,
excepto que la normativa de la Comunidad Autónoma así lo contemple,
sólo uno en ausencia de matrimonio o registro
puede ser miembto de la familia numerosa.