FERNANDO BUENOS DIAS, puedes facilitarme la sentencia en la que no se

francis

Nuevo miembro
descuentan los dias de vacaciones cuando sufres una baja durante el periodo de disfrute, muchas gracias
 

marmolillo

Nuevo miembro
Mira a ver si te sirve una de la Audiencia Nacional de 23 de noviembre de 2009, en la que se trata la situación de IT que surge durante el disfrute de las vacaciones, estimándose que esta circunstancia producirá la interrupción del periodo vacacional, iniciándose un nuevo periodo de disfrute por el resto al recobrar el trabajador la salud, ya que las vacaciones garantizadas son vacaciones retribuidas evidentemente por el empleador y no indemnizadas con prestaciones de la Seguridad Social, que no son salario.
 

Raquel GR

Miembro activo
    Y esta de un tribunal superior de justicia.       


Tribunal Superior de Justicia
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Sede: Catalunya
Sala: de lo Social
Número de Recurso: 4326/2008
Fecha: 19/11/2009
Ponente: Daniel Martínez Fons


Titular:  Disfrute de vacaciones en periodo distinto al fijado cuando coincide con IT del trabajador. 
Resumen:  VACACIONES. Derecho a disfrutar en el año 2008 de 21 días naturales de vacaciones correspondientes al año 2007. El trabajador tiene derecho a acordar con la empresa un nuevo período de disfrute de los 21 días naturales de vacaciones que no pudo disfrutar por hallarse en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Evolución y cambio doctrinal sobre el disfrute del derecho de vacaciones en periodo distinto al fijado cuando coincide con la situación de incapacidad temporal del trabajador. RECURSO DE SUPLICACIÓN. Admisión. Aunque la cuantía litigiosa no supera los 1803 euros existe afectación general. 
Resumen de antecedentes y sentido del fallo:  El TSJ Cataluña desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Barcelona que estimó la demanda y declaró el derecho del trabajador a disfrutar de 21 días naturales de vacaciones. 
Palabras Clave: CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, VACACIONES
Disposiciones Estudiadas:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 1/1995) (ART. 38)

 

 

administrador

Administrator
Miembro del equipo
Estimada Raquel : En el apartado de jurisprudencia de esta web, tienes el enlace en la columna de la derecha o directo por medio de este link http://www.elasesorlaboral.com/jurisprudencia/index.html , tienes acceso a la base de datos gratuita del consejo del Poder Judicial, asi te resultara mas facil hacer la cita de las sentencias, solo tienes que poner el enlace, que en este caso es : http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=5039642&links=&optimize=20100218

UN SALUDO
 

aprendiz

Miembro
Sr. administrador:

Para el enlace que ha indicado sale un mensaje que pone: "El interfaz no es válido".

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Buenos días;

Entiendo que para el foro quizás sea mejor y, más dinámico para todos que se pongan los enlaces, pero yo ya tengo la sentencia, simplemente la referencio sin tener que buscarla... porque no se dispone de todo el tiempo del mundo y como dices, Eugenio, luego en el apartado que dices, quien quiera sabrá, encontrarla entera.

Pero actuo así por falta de tiempo y reconozco que cuando alguien hace lo que dices yo lo agradezco, pero de verdad que a veces es simplemente falta de tiempo.

Saludos.
 

administrador

Administrator
Miembro del equipo
aprendiz el enlace es bueno, aunque puede que en algun momento falle , lo repito

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=5039642&links=&optimize=20100218
 

Paco~

Nuevo miembro
¿Podría ser esta, la que se busca?

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=5039642&links=vacaciones&optimize=20100218
 

fundación

Miembro conocido
Vamos a ver: no funcionan esos enlaces porque podría tener que ver con la sesión abierta, que no se puede exportar así como así como si fuera un enlace estático, al ser consultas a bases de datos, o algo similar.
 

javier

Miembro
Como dice administrador primero hay que enlazar con la base de datos

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

y despues con el enlace a la sentencia buscada, sin cerrar la anterior (incluso creo que cerrandola)

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=5039642&links=&optimize=20100218

Asi si llegareis a la información que demandais.

Es un simple truco.
 
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