Buenos tardes compañeros,
tengo un trabajador , con jornada completa y distribución de jornada de lunes a domingo según consta en el contrato de trabajo; ha trabajado varios festivos dentro su jornada habitual de 40 horas semanales. El convenio no establece nada respecto al abono de festivos; se deben retribuir estos festivos incrementados?
En caso de que el festivo se realizará de forma adicional a su jornada de 40 horas semanales, como debo retribuirlo? como horas extraordinarias? el convenio establece lo siguiente:
a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento.
3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.
Gracias por vuestras aportaciones
tengo un trabajador , con jornada completa y distribución de jornada de lunes a domingo según consta en el contrato de trabajo; ha trabajado varios festivos dentro su jornada habitual de 40 horas semanales. El convenio no establece nada respecto al abono de festivos; se deben retribuir estos festivos incrementados?
En caso de que el festivo se realizará de forma adicional a su jornada de 40 horas semanales, como debo retribuirlo? como horas extraordinarias? el convenio establece lo siguiente:
a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento.
3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.
Gracias por vuestras aportaciones