Festivos locales del centro de trabajo o del lugar de residencia

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Los 2 días festivos locales que corresponden por ley, son los festivos locales del centro de trabajo.
La empresa no podría decidir unilateralmente que los festivos locales sean los del lugar de residencia del trabajador ¿verdad?
Es decir, los festivos de la localidad en la que se ubica el centro de trabajo de la empresa.

Otra cosa es, entiendo yo, que el trabajador de forma voluntaria solicite a la empresa que, por ejemplo, en lugar de hacer los festivos locales de la ciudad de Barcelona, por conciliación familiar, le interese más hacer los festivos de su municipio de residencia, en Sitges por ejemplo.
Pero la empresa no puede obligar a que el trabajador disfrute de los festivos de su localidad.

Salvo mejor opinión
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto.
La empresa debe confeccionar el calendario laboral para cada centro de trabajo (si tiene varios).
Lo normal es que se contemplen los festivos oficiales que correspondan a la localidad en la que radica el centro de trabajo (aunque por ej mi empresa, que tiene un centro en una localidad próxima a Barcelona, se rige por los festivos oficiales de Barcelona ciudad,  que también puede acordarse así en casos similares y que suele ser más práctico y de conformidad general).

Pero vaya, ni el trabajador puede exigir disfrutar de los festivos propios de su localidad (si no los contempla el calendario laboral del centro de trabajo al que está adscrito) y la empresa... los festivos deberán ser los contemplados por el calendario laboral, a partir de ahí puede fijar ciertos matices (mientras la jornada laboral se cumpla y dentro de un orden..), e imagino que puede acordar cosas así con trabajadores de otros centros, pero vaya, la cuestión lo normal es que la plantee el trabajador, no acabo de ver que la empres pretenda que cada trabajador disfrute de los festivos de su localidad.
Pensemos también que se va mudando durante al año... los festivos locales del centro de trabajo son los que son. Imagina que con la mudanza del domicilio del trabajador acabo disfrutando un numero mayor o menor...
Como planteamiento no lo acabo de ver, pero es cuestión de cómo se defina el calendario laboral de cada centro de trabajo, y siempre de forma consistente con la jornada anual.

Saludos.

 

Santiago

Miembro conocido
Totalmente de acuerdo
Los festivos son los que son, los del municipio del centro de trabajo.
Y una cosa es que el trabajador solicite disfrutar de los festivos de su municipio de residencia (y la empresa acepte o no) y otra cosa es que la empresa me obligue a hacer los festivos que a ella le convenga.
 
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