Buenos días
Los 2 días festivos locales que corresponden por ley, son los festivos locales del centro de trabajo.
La empresa no podría decidir unilateralmente que los festivos locales sean los del lugar de residencia del trabajador ¿verdad?
Es decir, los festivos de la localidad en la que se ubica el centro de trabajo de la empresa.
Otra cosa es, entiendo yo, que el trabajador de forma voluntaria solicite a la empresa que, por ejemplo, en lugar de hacer los festivos locales de la ciudad de Barcelona, por conciliación familiar, le interese más hacer los festivos de su municipio de residencia, en Sitges por ejemplo.
Pero la empresa no puede obligar a que el trabajador disfrute de los festivos de su localidad.
Salvo mejor opinión
Los 2 días festivos locales que corresponden por ley, son los festivos locales del centro de trabajo.
La empresa no podría decidir unilateralmente que los festivos locales sean los del lugar de residencia del trabajador ¿verdad?
Es decir, los festivos de la localidad en la que se ubica el centro de trabajo de la empresa.
Otra cosa es, entiendo yo, que el trabajador de forma voluntaria solicite a la empresa que, por ejemplo, en lugar de hacer los festivos locales de la ciudad de Barcelona, por conciliación familiar, le interese más hacer los festivos de su municipio de residencia, en Sitges por ejemplo.
Pero la empresa no puede obligar a que el trabajador disfrute de los festivos de su localidad.
Salvo mejor opinión