Hola a todos,
A ver si hay alguien que trabaje con el convenio de construcción en Barcelona. El caso es que voy a tener que hacer contratos "fijo de obra" en Barcelona y me ha llamado la atención lo que dice el convenio provincial:
30.3. Los contratos de los trabajadores «fijos de obras» se ajustarán al modelaje que se une a este Convenio, en anexo 6, y serán editados y expedidos por la Federación de Entidades Empresariales de la Construcción.
Art. 33. Visado de los contratos.
33.1. Los contratos de los trabajadores «fijo de obra» serán visados por la autoridad laboral competente, cumplimentando la diligencia que consta al pie del mismo. A tal fin, serán presentados por cuadriplicado ejemplar, en el plazo máximo de 15 días naturales a contar de su firma, siendo devueltos 2 ejemplares, uno para la empresa y otro para su entrega al trabajador, de lo que dará constancia la firma del mismo en la diligencia de entrega que consta al pie del contrato, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su visado.
33.2. La autoridad laboral competente archivará uno de los ejemplares visados, y pondrá el otro a la disposición de la Comisión Paritaria del Convenio.
El caso es que el convenio general de la construcción tiene establecido como exclusivo suyo lo del contrato fijo de obra en su artículo 24:
Artículo 12. Articulación de la negociación colectiva.
1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del E.T. así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, se establecen los criterios en base a los que queda fijada la articulación de la negociación colectiva en el sector:
a) Las materias contenidas en el presente Convenio tendrán prioridad aplicativa sobre cualesquiera otras disposiciones, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.
b) En aquellas materias en que así se establece expresamente, el presente Convenio tendrá carácter de norma exclusiva, en atención a su singular naturaleza. A estos efectos se enumeran a continuación las materias que no podrán ser negociadas en ámbitos inferiores, quedando como aspectos reservados de forma exclusiva a la negociación de ámbito estatal la totalidad de artículos comprendidos en el correspondiente Libro, Título y Capítulo siguientes:
Contratación: Libro I, Título I, Capítulo II, artículos 22 al 25.
Por todo lo anterior me gustaría saber si hay alguien que no esté comprando los modelos de contrato como dice el convenio provincial y visándolos ante la autoridad laboral. Si alguien ha tenido problemas con la inspección por no hacerlo. La verdad es que Barcelona es la única provincia donde he visto que se exija esto. En el resto de provincias vale con que se adapte el contrato por obra normal.
Espero vuestros comentarios.
A ver si hay alguien que trabaje con el convenio de construcción en Barcelona. El caso es que voy a tener que hacer contratos "fijo de obra" en Barcelona y me ha llamado la atención lo que dice el convenio provincial:
30.3. Los contratos de los trabajadores «fijos de obras» se ajustarán al modelaje que se une a este Convenio, en anexo 6, y serán editados y expedidos por la Federación de Entidades Empresariales de la Construcción.
Art. 33. Visado de los contratos.
33.1. Los contratos de los trabajadores «fijo de obra» serán visados por la autoridad laboral competente, cumplimentando la diligencia que consta al pie del mismo. A tal fin, serán presentados por cuadriplicado ejemplar, en el plazo máximo de 15 días naturales a contar de su firma, siendo devueltos 2 ejemplares, uno para la empresa y otro para su entrega al trabajador, de lo que dará constancia la firma del mismo en la diligencia de entrega que consta al pie del contrato, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su visado.
33.2. La autoridad laboral competente archivará uno de los ejemplares visados, y pondrá el otro a la disposición de la Comisión Paritaria del Convenio.
El caso es que el convenio general de la construcción tiene establecido como exclusivo suyo lo del contrato fijo de obra en su artículo 24:
Artículo 12. Articulación de la negociación colectiva.
1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del E.T. así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, se establecen los criterios en base a los que queda fijada la articulación de la negociación colectiva en el sector:
a) Las materias contenidas en el presente Convenio tendrán prioridad aplicativa sobre cualesquiera otras disposiciones, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.
b) En aquellas materias en que así se establece expresamente, el presente Convenio tendrá carácter de norma exclusiva, en atención a su singular naturaleza. A estos efectos se enumeran a continuación las materias que no podrán ser negociadas en ámbitos inferiores, quedando como aspectos reservados de forma exclusiva a la negociación de ámbito estatal la totalidad de artículos comprendidos en el correspondiente Libro, Título y Capítulo siguientes:
Contratación: Libro I, Título I, Capítulo II, artículos 22 al 25.
Por todo lo anterior me gustaría saber si hay alguien que no esté comprando los modelos de contrato como dice el convenio provincial y visándolos ante la autoridad laboral. Si alguien ha tenido problemas con la inspección por no hacerlo. La verdad es que Barcelona es la única provincia donde he visto que se exija esto. En el resto de provincias vale con que se adapte el contrato por obra normal.
Espero vuestros comentarios.