fijo discontinuo y excedencia

loli

Miembro
Buenos dias, trabajadora fija discontinua que trabaja de marzo a noviembre, este año antes de comenzar la temporada ha solicitado excedencia por cuidado de hijo (su hijo nació el año pasado, y terminó ella el descanso de maternidad en nov, fecha en la cual no se incorporó puesto que hotel cerró) q le hemos concedido con fecha 17/03/10, mi pregunta es la ss, tengo q darla de alta en la seg soc el dia 17/03/10 para posteriormente el mismo dia darla de baja con el motivo de la baja 63???
si contratamos a una chica para cubrir esa excedencia por cuidado de hijo, tendria bonificacion???
cuando demos de alta a la chica q la cubrirá tengo q darla con el tipo contrato 410, tengo q poner la causa de sustitucion y el nss de la chica a la que sustituye??''
gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, si sustituyes a un perceptor de prestaciones de desempleo que lleve un año, como mínimo, percibéndolas.
 

aprendiz

Miembro
FERNANDO dijo:
Sí, si sustituyes a un perceptor de prestaciones de desempleo que lleve un año, como mínimo, percibéndolas.

Correcto.

El beneficio viene establecido en la disposición adicional 14ª del ET.

Estos contratos de interinidad tienen una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes de:

95 % el primer año de excedencia.
60 % el segundo año.
50 % el tercer año.

La causa de sustitución a indicar al dar de alta es 01.

Saludos.
 
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