Fijo Discontinuos ¿pagar vacaciones prorrateadas en nómina?

pajarillo

Miembro conocido
Buenas tardes,

Cuando el convenio no indica nada (no permite expresamente el pago prorrateado en nómina de las vacaciones de los Fijo Discontinuos), ¿Qué hacéis?. Se trata de casos en los que por la naturaleza de los trabajos, durante los periodos de actividad de los Fijo Discontinuo no se para de trabajar hasta el fin de llamamiento. Es decir, no se disfrutan de las vacaciones.

Encuentro fundamentos para una cosa y la otra:

1.TS 19-06-2007 → El art. 38 ET Solo permite finiquitar vacaciones no disfrutadas cuando se produce la extinción del contrato,

Pues eso, esta es la tesis más rigorista. ¡Pero el fin de la campaña de un Fijo Discontinuo no es extinción!, por lo que no puedo liquidar las vacaciones no disfrutadas cada vez que terminen su campaña.

2.TS 05-11-2002 → Parece que permite prorratearlas en nómina

"Esta solución, que es la aceptada por la resolución de instancia, no es contraria a lo que dispone el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a la imposibilidad de compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas, pues la regla no prohíbe el pago prorrateado del importe de las vacaciones cuando razonablemente se prevea la imposibilidad de su disfrute con descanso, como sucede con los contratos de corta duración, método retributivo aceptado por el artículo 11 del convenio nº 132 de la OIT, ratificado por España el 16 de junio de 1972, al declarar que toda persona empleada que hubiera completado un período mínimo de servicios, tendrá derecho, al terminarse la relación de trabajo, "a vacaciones pagadas proporcionales a la duración del servicio por el que no haya recibido aún vacaciones, a una indemnización compensatoria o a un crédito de vacaciones equivalente", sin que ponga obstáculo alguno a que esa indemnización compensatoria se abone, bien a la finalización del contrato, o bien de manera fraccionada durante el desarrollo de la relación laboral."

Pero claro, aquí parece que se refiere solo a los contratos temporales ¿?¿? :unsure: .


3. TSJ Baleares 12-04-1991 → llega a la solución de que el Fijo Discontinuo disfrute de las vacaciones tras finalizar su campaña, prolongando el periodo de contrato.

Esta solución me parece la más razonable. Con lo cual tendría que calcular la fecha de baja en Seguridad Social sumando los días de vacaciones a que tenga derecho en función del tiempo trabajado.
 
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Bruma

Miembro activo
Yo liquido vacaciones no disfrutadas como si de una extinción se tratase. Efectivamente, durante la actividad no se suelen tomar vacaciones, así que cuando esta se suspende hasta la próxima campara, vacaciones no disfrutadas y certificado de empresa por si le corresponde prestación por desempleo.
 

pajarillo

Miembro conocido
Yo liquido vacaciones no disfrutadas como si de una extinción se tratase. Efectivamente, durante la actividad no se suelen tomar vacaciones, así que cuando esta se suspende hasta la próxima campara, vacaciones no disfrutadas y certificado de empresa por si le corresponde prestación por desempleo.

Es lo que hemos estado haciendo nosotros también. Dudo mucho que ni trabajador, ni SEPE, ni ITSS vayan a dar problemas por liquidar las vacaciones tras el fin de cada periodo de actividad.

Lo único que se me ocurre es que, tras una extinción real del contrato de un Fijo Discontinuo, el trabajador vaya con mala fe, y reclame el pago de vacaciones no disfrutadas que ya se hubieran liquidado en campañas anteriores, por el motivo que he indicado en el apartado 1 de mi mensaje inicial.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues yo aplico el que resulta el criterio 3, el de la sentencia del TSJ de Baleares.
A fin de cuentas, entre pagar y cotizar vacaciones devengadas no disfrutadas y dos liquidaciones (L00 + L13), o mantener en alta normal al trabajador hasta el vencimiento de las vacaciones que tenga acumuladas, sale lo mismo.
Y "formalmente" se cumple lo de no finiquitar por no existir extinción.
Eso sí, para curarme en salud y evitar posteriores reclamaciones por vacaciones pendientes, en las comunicaciones de fin de actividad menciono y concreto cuando es el fin de actividad, y cuando es el fin de alta por los días de vacaciones.
Eso cuando es por periodos de continuidad. Cuando ha existido una extinción final de contrato (dimisión, despido...), sí he liquidado mediante finiquito y cotización complementaria
 
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