pajarillo
Miembro conocido
Buenas tardes,
Cuando el convenio no indica nada (no permite expresamente el pago prorrateado en nómina de las vacaciones de los Fijo Discontinuos), ¿Qué hacéis?. Se trata de casos en los que por la naturaleza de los trabajos, durante los periodos de actividad de los Fijo Discontinuo no se para de trabajar hasta el fin de llamamiento. Es decir, no se disfrutan de las vacaciones.
Encuentro fundamentos para una cosa y la otra:
1.TS 19-06-2007 → El art. 38 ET Solo permite finiquitar vacaciones no disfrutadas cuando se produce la extinción del contrato,
Pues eso, esta es la tesis más rigorista. ¡Pero el fin de la campaña de un Fijo Discontinuo no es extinción!, por lo que no puedo liquidar las vacaciones no disfrutadas cada vez que terminen su campaña.
2.TS 05-11-2002 → Parece que permite prorratearlas en nómina
"Esta solución, que es la aceptada por la resolución de instancia, no es contraria a lo que dispone el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a la imposibilidad de compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas, pues la regla no prohíbe el pago prorrateado del importe de las vacaciones cuando razonablemente se prevea la imposibilidad de su disfrute con descanso, como sucede con los contratos de corta duración, método retributivo aceptado por el artículo 11 del convenio nº 132 de la OIT, ratificado por España el 16 de junio de 1972, al declarar que toda persona empleada que hubiera completado un período mínimo de servicios, tendrá derecho, al terminarse la relación de trabajo, "a vacaciones pagadas proporcionales a la duración del servicio por el que no haya recibido aún vacaciones, a una indemnización compensatoria o a un crédito de vacaciones equivalente", sin que ponga obstáculo alguno a que esa indemnización compensatoria se abone, bien a la finalización del contrato, o bien de manera fraccionada durante el desarrollo de la relación laboral."
Pero claro, aquí parece que se refiere solo a los contratos temporales ¿?¿? .
3. TSJ Baleares 12-04-1991 → llega a la solución de que el Fijo Discontinuo disfrute de las vacaciones tras finalizar su campaña, prolongando el periodo de contrato.
Esta solución me parece la más razonable. Con lo cual tendría que calcular la fecha de baja en Seguridad Social sumando los días de vacaciones a que tenga derecho en función del tiempo trabajado.
Cuando el convenio no indica nada (no permite expresamente el pago prorrateado en nómina de las vacaciones de los Fijo Discontinuos), ¿Qué hacéis?. Se trata de casos en los que por la naturaleza de los trabajos, durante los periodos de actividad de los Fijo Discontinuo no se para de trabajar hasta el fin de llamamiento. Es decir, no se disfrutan de las vacaciones.
Encuentro fundamentos para una cosa y la otra:
1.TS 19-06-2007 → El art. 38 ET Solo permite finiquitar vacaciones no disfrutadas cuando se produce la extinción del contrato,
Pues eso, esta es la tesis más rigorista. ¡Pero el fin de la campaña de un Fijo Discontinuo no es extinción!, por lo que no puedo liquidar las vacaciones no disfrutadas cada vez que terminen su campaña.
2.TS 05-11-2002 → Parece que permite prorratearlas en nómina
"Esta solución, que es la aceptada por la resolución de instancia, no es contraria a lo que dispone el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a la imposibilidad de compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas, pues la regla no prohíbe el pago prorrateado del importe de las vacaciones cuando razonablemente se prevea la imposibilidad de su disfrute con descanso, como sucede con los contratos de corta duración, método retributivo aceptado por el artículo 11 del convenio nº 132 de la OIT, ratificado por España el 16 de junio de 1972, al declarar que toda persona empleada que hubiera completado un período mínimo de servicios, tendrá derecho, al terminarse la relación de trabajo, "a vacaciones pagadas proporcionales a la duración del servicio por el que no haya recibido aún vacaciones, a una indemnización compensatoria o a un crédito de vacaciones equivalente", sin que ponga obstáculo alguno a que esa indemnización compensatoria se abone, bien a la finalización del contrato, o bien de manera fraccionada durante el desarrollo de la relación laboral."
Pero claro, aquí parece que se refiere solo a los contratos temporales ¿?¿? .
3. TSJ Baleares 12-04-1991 → llega a la solución de que el Fijo Discontinuo disfrute de las vacaciones tras finalizar su campaña, prolongando el periodo de contrato.
Esta solución me parece la más razonable. Con lo cual tendría que calcular la fecha de baja en Seguridad Social sumando los días de vacaciones a que tenga derecho en función del tiempo trabajado.
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