fijo perioddico

NOEMI

Miembro conocido
Buenas!! tengo una duda a ver si alguien me puede iluminar...
Un trabajador fijo periodico , finaliza el contrato el 30 de este mes, ¿tengo que abonarle vacaciones? en Septiembre de nuevo retoma la actividad.
En la Seguridad Social al cursar la baja no me permite introducir las vacaciones, es decir, no hay una casilla de fecha fin de vacaciones, esto es por que no se les abona vacaciones?
Gracias!!
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
YO HACE TIEMPO QUE NO TENGO ESTE TIPO DE CONTRATO , PERO SUPONGO QUE DICES PORQUE NO SE HACE COMO BAJA SI NO QUE DEBES INDICAR INACTIVIDAD Y POR LO TANTO CREO RECORDAR , QUE SE HACE DESDE MODIFICACIÓN DE CONTRATO, NO??

 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que, mientras dura el curso, se realizan las vacaciones. Si no se puede, pues a la finalización del mismo. Entonces, se da de baja al trabajador.
 
A

ASENJO

Guest
Hola Noemi:

Tenemos el mismo problema que tú y no somos capaces de arreglarlo. Hasta ahora con el Sistema RED lo hacíamos como dices, poniendo el indicador de inactividad y quitándolo cuando se reincorporaba a trabajar. Las vacaciones no las poníamos por ningún sitio porque no se puede, aunque luego las cotizábamos en una L13 y el Sistema RED no daba ningún error.
El problema es que con el Siltra (aún estamos en prácticas) no se puede hacer así, porque te va a dar error la cotización de las vacaciones. La solución que hemos encontrado este año (que no nos gusta nada) ha sido hacer baja con el código 99 y poner así las vacaciones. Y luego alta normal y ya está. Así podemos cotizar las vacaciones.
No obstante, hemos tenido un problema con una trabajadora que, estando en inactividad, han despedido porque no quieren que se reincorpore. Tuvimos que ir a la Tesorería para que anularan la baja 99 y pusieran la inactividad, con un escrito reconociendo que había sido un error nuestro (así nos lo pidieron en Tesorería), cuando creo que el error es de ellos, que no permiten cotizar vacaciones en estos casos.
En fin, seguiremos pensando cómo hacerlo, porque el año que viene nos volverá a pasar, y supongo que ya con el Sltra en real.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Que post mas interesante, lo que aprende uno.
Porque en la empresa en la que estoy, estamos pensando en meter a personal fijo discontinuo. Y el saber que durante el tiempo que este contratado (Supongamos que esta contratado 10 meses), pues tendría que darle vacaciones durante aproximadamente 25 días.

Ya digo, que un post interesante
 

Naru

Nuevo miembro
Os comento un caso, para que me ayudéis, porque nunca me he encontrado con este tipo de contrato. Una empresa, que contrata a una persona para que trabaje de marzo a octubre, han decidido que la van a necesitar durante más años, por lo que el contrato que debería realizarse, según lo veo es un fijo-discontinuo. Aquí mis dudas:
1. En marzo se tramitaría el alta normal, ¿y en octubre? ¿se tramitaría la baja y luego en marzo otra alta y así sucesivamente? He leído que durante el periodo de inactividad, el trabajador puede acceder al cobro de la prestación por desempleo, por lo que imagino que deberá estar de baja.
2. Con el tema de las vacaciones que he leído comentarios arriba, ¿se deben disfrutar entre los meses de marzo y octubre? ¿Se pueden abonar una vez que acabe el periodo?
3.En caso de que no se necesite más los servicios del trabajador; la tramitación del despido, la indemnización, etc... se trataría como un despido improcedente ¿verdad?
Mil gracias por la ayuda!!
 
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