HOLA...
les envio correo sobre los F/D y su bonificación en Hosteleria que me acaba de llegar...calentito, calentito.....
RESUMIENDO: acuérdate tú de hacerlo porque yo (léase Seg Social) no te lo voy a colocar (léase Bonificación) como hasta ahora...trabaja tú (léase Asesor) COMO SIEMPRE¡¡¡¡, sino la has ca...... y te quedas sin Bonificación.
A partir del próximo 1 de noviembre se va a proceder a modificar el procedimiento de cálculo de las peculiaridades de cotización específicas para los trabajadores fijos discontinuos en empresas encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.
Hasta este momento es suficiente que el CCC tenga una Actividad Económica concreta, o un registro específico en el fichero complementario de CCC, que el trabajador tenga TIPO DE CONTRATO 3xx y que no exista un registro en el fichero de situaciones adicionales de afiliación con valor 414 ó 415 identificativo de la condición de deudor del empresario.
A partir del próximo 1 de noviembre será imprescindible que, además de lo indicado anteriormente, el trabajador esté identificado específicamente, a través del fichero de situaciones adicionales de afiliación, con un registro con TIPO SAA con valor 420.
Estos nuevos registros únicamente incorporarán contenido en el campo FECHA DESDE, no pudiendo adoptar contenido el campo FECHA HASTA.
La FECHA DESDE de los registros con el nuevo valor se ajustará conforme a lo que se indica a continuación:
Para los trabajadores que se encuentren en situación de alta al día primero del mes en que se aplica este tipo de bonificación noviembre y marzo- el registro con el nuevo valor 420 deberá adoptar como FECHA DESDE la del día primero de dichos meses -1 de noviembre o 1 de marzo-.
Para los trabajadores que causen alta entre el día primero y el último día de cada uno de los meses indicados, la FECHA DESDE deberá adoptar como contenido el mismo día de la FECHA REAL ALTA. En el supuesto de que no exista este tipo de registros con FECHA DESDE exactamente coincidente con la FECHA REAL ALTA el sistema de cálculo de peculiaridades de cotización no aplicará la bonificación correspondiente.
Respecto de los trabajadores que causen baja y alta sucesiva dentro de cada uno de los períodos mensuales indicados, concurriendo en el alta sucesiva las condiciones para la aplicación del beneficio en la cotización, deberán comunicarse tantos registros con el nuevo valor 420 como altas sucesivas se produzcan, cada una de ellas con la FECHA REAL ALTA del alta de que se trate.
Los registros con el nuevo valor 420 se podrán anotar con carácter previo a la FECHA DESDE, con idénticos plazos establecidos para las altas previas, requiriéndose que, a la fecha de comunicación previa el trabajador se encuentre de alta o con alta previa comunicada. El plazo de mecanización para los autorizados RED se extenderá hasta el día 3º del mes posterior a la FECHA DESDE.
La inexistencia de los registros con el nuevo valor 420 supondrá la inaplicación de las bonificaciones de cuotas en las liquidaciones de cuotas calculadas en el marco del Sistema de Liquidación Directa, y la consideración de bonificaciones indebidas en el marco del sistema de autoliquidación. Esta gestión se aplicará a partir del período de liquidación de noviembre de 2015 y, por lo tanto, a los períodos previos se les aplicará la gestión actualmente implantada.
La implantación del nuevo valor se realizará a lo largo de la semana que se inicia el próximo 19 de octubre, por lo que, a partir de ese momento, se podrá iniciar la comunicación de registros con efectos desde el próximo 1 de noviembre.
Con independencia de lo anterior, próximamente se va a proceder a implantar una nueva funcionalidad para la eliminación masiva de registros del fichero de situaciones adicionales de afiliación con valor 414 ó 415, que tendrá como finalidad la corrección de aquellos supuestos en los que la condición de deudor, a la fecha de que se trate, haya variado en el Fichero General de Recaudación y deba repercutirse en el derecho a este tipo de beneficios. Una vez implantado el procedimiento se informará a través de esta misma vía.
les envio correo sobre los F/D y su bonificación en Hosteleria que me acaba de llegar...calentito, calentito.....
RESUMIENDO: acuérdate tú de hacerlo porque yo (léase Seg Social) no te lo voy a colocar (léase Bonificación) como hasta ahora...trabaja tú (léase Asesor) COMO SIEMPRE¡¡¡¡, sino la has ca...... y te quedas sin Bonificación.
A partir del próximo 1 de noviembre se va a proceder a modificar el procedimiento de cálculo de las peculiaridades de cotización específicas para los trabajadores fijos discontinuos en empresas encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.
Hasta este momento es suficiente que el CCC tenga una Actividad Económica concreta, o un registro específico en el fichero complementario de CCC, que el trabajador tenga TIPO DE CONTRATO 3xx y que no exista un registro en el fichero de situaciones adicionales de afiliación con valor 414 ó 415 identificativo de la condición de deudor del empresario.
A partir del próximo 1 de noviembre será imprescindible que, además de lo indicado anteriormente, el trabajador esté identificado específicamente, a través del fichero de situaciones adicionales de afiliación, con un registro con TIPO SAA con valor 420.
Estos nuevos registros únicamente incorporarán contenido en el campo FECHA DESDE, no pudiendo adoptar contenido el campo FECHA HASTA.
La FECHA DESDE de los registros con el nuevo valor se ajustará conforme a lo que se indica a continuación:
Para los trabajadores que se encuentren en situación de alta al día primero del mes en que se aplica este tipo de bonificación noviembre y marzo- el registro con el nuevo valor 420 deberá adoptar como FECHA DESDE la del día primero de dichos meses -1 de noviembre o 1 de marzo-.
Para los trabajadores que causen alta entre el día primero y el último día de cada uno de los meses indicados, la FECHA DESDE deberá adoptar como contenido el mismo día de la FECHA REAL ALTA. En el supuesto de que no exista este tipo de registros con FECHA DESDE exactamente coincidente con la FECHA REAL ALTA el sistema de cálculo de peculiaridades de cotización no aplicará la bonificación correspondiente.
Respecto de los trabajadores que causen baja y alta sucesiva dentro de cada uno de los períodos mensuales indicados, concurriendo en el alta sucesiva las condiciones para la aplicación del beneficio en la cotización, deberán comunicarse tantos registros con el nuevo valor 420 como altas sucesivas se produzcan, cada una de ellas con la FECHA REAL ALTA del alta de que se trate.
Los registros con el nuevo valor 420 se podrán anotar con carácter previo a la FECHA DESDE, con idénticos plazos establecidos para las altas previas, requiriéndose que, a la fecha de comunicación previa el trabajador se encuentre de alta o con alta previa comunicada. El plazo de mecanización para los autorizados RED se extenderá hasta el día 3º del mes posterior a la FECHA DESDE.
La inexistencia de los registros con el nuevo valor 420 supondrá la inaplicación de las bonificaciones de cuotas en las liquidaciones de cuotas calculadas en el marco del Sistema de Liquidación Directa, y la consideración de bonificaciones indebidas en el marco del sistema de autoliquidación. Esta gestión se aplicará a partir del período de liquidación de noviembre de 2015 y, por lo tanto, a los períodos previos se les aplicará la gestión actualmente implantada.
La implantación del nuevo valor se realizará a lo largo de la semana que se inicia el próximo 19 de octubre, por lo que, a partir de ese momento, se podrá iniciar la comunicación de registros con efectos desde el próximo 1 de noviembre.
Con independencia de lo anterior, próximamente se va a proceder a implantar una nueva funcionalidad para la eliminación masiva de registros del fichero de situaciones adicionales de afiliación con valor 414 ó 415, que tendrá como finalidad la corrección de aquellos supuestos en los que la condición de deudor, a la fecha de que se trate, haya variado en el Fichero General de Recaudación y deba repercutirse en el derecho a este tipo de beneficios. Una vez implantado el procedimiento se informará a través de esta misma vía.