Fin contrato de obra

campus34

Miembro conocido
Buenos días,
Tenemos dos trabajadores con la misma obra, si bien a uno de ellos en Abril le cumple el tope máximo del contrato de obra.
¿Qué me recomendéis que haga?

Es decir, la obra sigue, si bien hay que darle de baja por llegar al tope de duración de contratos temporales.

¿Cierro la obra y abro otra obra para la otra persona? Si no, ¿Qué motivo le daría de baja?

Un saludo y gracias
 

Ro

Miembro activo
Ley 35/2010 permite en varios casos Ampliar 12 meses más.
Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.»
 

campus34

Miembro conocido
Muchas gracias.
El tema es que ya cumple el maximo legal de tiempo. ya que ha tenido mas de dos contratos temporales en la misma empresa y cumple los 24 meses dentro de los 30 meses em bre. Y el otro empleado entró mas tarde en la empresa. Por tanto, entiendo que se le debe dar la baja pero no sé si por fin de obra, despido...
Un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, como ya te han dicho, si la obra sigue vigente y queréis extinguir la relación laboral, será un despido, improcedende, claro.
El que llegue al limite de 3 o 4 años no supone la extincion del contrato, simplemente que de seguir vigente la relación laboral., ésta deviene en indefinida a partir de esa fecha. No faculta, contra lo que alguien pueda pensar, a exinguir el contrato por llegar éste a su término (y con la indemnización de 12 dias/año).

Saludos
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Una pregunta. Si un trabajador se contrata para hacer la estructura, supongo que no tendrá nada que ver que la obra no haya finalizado para darle de baja por fin de contrato, ¿no?. En ese caso, además de la obra, ¿se debería especificar qué trabajos hace ese trabajador en la obra, además de la obra propiamente dicha?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues,  efectivamente,  se debería especificar para qué actividades o partes concretas de esa obra ha sido contratado.
Siendo así ( y si,  efectivamente,  la actividad de ese trabajador básicamente se ha centrado en esas actividades  o elementos específicos para los que ha sido contratado y que se expresamente se han detallado en el contrato) ,  si dichas actividades concretas han finalizado,  a pesar de que la obra en general aún siga en marcha,  podrá extinguirse el contrato por haber llegado a su término.

Saludos
 
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