No es custión de ser partidario o verle el sentido (que eso es muy relativo), es aplicar la norma. Las retenciones se practican en base a la previsión de ingresos y gastos del año y considerando también la situación personal del trabajador. Si se produce cualquier cambio en alguno de estos elementos, se regulariza y desde el momento en que se produce o se evidencia ese cambio. Es cierto que la norma, como opción, permite concentrar las regularizaciones en los meses de abril, julio y octubre, pero si uno causa baja de la empresa en fecha no prevista (novedad que, evidentemente incide en la previsión de ingresos y gastos del año) y antes de esos meses, no podemos agarrarnos a ese opción.
Si haciendo lo correcto (desde un punto de vista normativo), la retención es 0 o baja considerablemente y nos preocupa que el trabajador siga teniendo ingresos el resto del año y luego le toque pagar al hacer la declaración, a quién le debe preocupar es él, no a nosotros (es como si, incorporándose a lo largo del año y porque creemos o sabemos que ha estado antes trabajando en otro sitio, le aplicamos una retención mayor de motu propio, sin que lo haya solicitado expresamente el trabajador). Que aún así, nos preocupa (pero sobre la base de que hacemos lo correcto y que el impacto práctico de aplicar la norma lo será para el trabajador), me parece muy loable (aunque no lo parezca, a mí también me preocupa), pero en ese caso, contrastemos con el trabajador (como hacemos algunos cuando alguien se incorpora a lo largo del año) si ÉL prefiere que no le regularicemos o, en su caso, la apliquemos una retención mayor que la que resulte de la regularización automática del programa de nómina. Y que ÉL decida. Es su decisión, no la nuestra. Repito, está muy bien que seamos proactivos (si uno se puede permitir hacerlo), informemos (por si tal vez no es consciente) al trabajador, pero que finalmente sea ÉL quien tome la decisión (siempre puede solicitar una retención mayor que la que corresponde), no la tomemos nosotros por él, por muy buenas que sean nuestras intenciones.
Y es que, como ejemplo, si causo baja a mitad de año, aunque sea para irme a trabajar a otro sitio (y, probablemente, ganando aún más), y, sin pedirme que lo solicite yo, me aplicas una retención mayor que la que corresponde, seré yo (repito, si fuera mi caso, que hay de todo) quien reclamaría por una retención excesiva. ¿Qué luego tendré que pagar al hacer la declaración?. Vale, pero ya lo sé y lo tengo asumido y en mi caso concreto, prefiero tener por más tiempo yo ese dinero en mi bolsillo (o en mi cuenta bancaria o en lo que me plazca) que adelantárselo de forma innecesaria a Hacienda, que para hacer prestamos gratis... bien que uno ya paga buenos intereses a los bancos (o recargos a organismo oficiales cuando pagas con retraso).