FIN CONTRATO EN FEBRERO

En caso de una baja voluntaria de un indefinido, al que le aplicabas un IRPF, le soles recalcular en el finiquito? Es decir que por ejemplo tenia un 7 % y en la nomina del finiquito le pones un 0? Por ejemplo si la baja voluntaria es en febrero? o por inercia le dejas el que tenia?
 

Caslaboral

Miembro conocido
En caso de una baja voluntaria de un indefinido, al que le aplicabas un IRPF, le soles recalcular en el finiquito? Es decir que por ejemplo tenia un 7 % y en la nomina del finiquito le pones un 0? Por ejemplo si la baja voluntaria es en febrero? o por inercia le dejas el que tenia?
se cambia. Pero me sorprende que no te lo haga automaticamente tu programa...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto, nosotro lo hacemos, entiendo que hay que hacerlo y debería hacerlo "automáticamente" el programa, si regularizas la retención tras informar la fecha de baja (por eso entrecomillo lo de "automáticamente", el programa debe tener informada la fecha de baja y una vez informada, regualrizar.
Como dices, si, bajo la previsión de estar de alta todo el año, la retención era un 7%, si causa baja por ejemplo ahora a principios de año, con toda seguridad será 0.
 

Bruma

Miembro activo
Claro. Tendrás que mirar de configurar en tu programa que haga la regularización mes a mes de forma automática, porque si lo tienes que regularice trimestralmente no te lo modificará.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
No soy partidaria de bajar la retención... Si luego va a trabajar a otro sitio o al paro le haréis pagar en renta lo más seguro. Bueno, es mi opinión.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Por aquí, y pese que al programa me da la opción, no se la suelo tocar. Si por ejemplo la baja es en junio, por mucho que lo ponga 0% en el finiquito, le he retenido ya de más, tampoco le veo demasiado sentido ponerle un 0% en junio porque tampoco llegas a regularizar la situación.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No es custión de ser partidario o verle el sentido (que eso es muy relativo), es aplicar la norma. Las retenciones se practican en base a la previsión de ingresos y gastos del año y considerando también la situación personal del trabajador. Si se produce cualquier cambio en alguno de estos elementos, se regulariza y desde el momento en que se produce o se evidencia ese cambio. Es cierto que la norma, como opción, permite concentrar las regularizaciones en los meses de abril, julio y octubre, pero si uno causa baja de la empresa en fecha no prevista (novedad que, evidentemente incide en la previsión de ingresos y gastos del año) y antes de esos meses, no podemos agarrarnos a ese opción.

Si haciendo lo correcto (desde un punto de vista normativo), la retención es 0 o baja considerablemente y nos preocupa que el trabajador siga teniendo ingresos el resto del año y luego le toque pagar al hacer la declaración, a quién le debe preocupar es él, no a nosotros (es como si, incorporándose a lo largo del año y porque creemos o sabemos que ha estado antes trabajando en otro sitio, le aplicamos una retención mayor de motu propio, sin que lo haya solicitado expresamente el trabajador). Que aún así, nos preocupa (pero sobre la base de que hacemos lo correcto y que el impacto práctico de aplicar la norma lo será para el trabajador), me parece muy loable (aunque no lo parezca, a mí también me preocupa), pero en ese caso, contrastemos con el trabajador (como hacemos algunos cuando alguien se incorpora a lo largo del año) si ÉL prefiere que no le regularicemos o, en su caso, la apliquemos una retención mayor que la que resulte de la regularización automática del programa de nómina. Y que ÉL decida. Es su decisión, no la nuestra. Repito, está muy bien que seamos proactivos (si uno se puede permitir hacerlo), informemos (por si tal vez no es consciente) al trabajador, pero que finalmente sea ÉL quien tome la decisión (siempre puede solicitar una retención mayor que la que corresponde), no la tomemos nosotros por él, por muy buenas que sean nuestras intenciones.

Y es que, como ejemplo, si causo baja a mitad de año, aunque sea para irme a trabajar a otro sitio (y, probablemente, ganando aún más), y, sin pedirme que lo solicite yo, me aplicas una retención mayor que la que corresponde, seré yo (repito, si fuera mi caso, que hay de todo) quien reclamaría por una retención excesiva. ¿Qué luego tendré que pagar al hacer la declaración?. Vale, pero ya lo sé y lo tengo asumido y en mi caso concreto, prefiero tener por más tiempo yo ese dinero en mi bolsillo (o en mi cuenta bancaria o en lo que me plazca) que adelantárselo de forma innecesaria a Hacienda, que para hacer prestamos gratis... bien que uno ya paga buenos intereses a los bancos (o recargos a organismo oficiales cuando pagas con retraso).
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Por aquí, y pese que al programa me da la opción, no se la suelo tocar. Si por ejemplo la baja es en junio, por mucho que lo ponga 0% en el finiquito, le he retenido ya de más, tampoco le veo demasiado sentido ponerle un 0% en junio porque tampoco llegas a regularizar la situación.
Regularizarás correctamente, aunque esa retención del 0% no llegue a compensar el exceso de retención acumulado en meses anteriores por una baja en fecha no prevista. Las regularizaciones tienen sus dinámica y límites, y no necesariamente consisten en hacer cuadrar, como sea, las retenciones teóricas que corresponderían a un determinado acumulado anual de ingresos y gastos y situación personal. La retención realizada en base a la previsión inicial sí, pero luego, con las regularizaciones... podrá ser perfectamente correcta, pero no necesariamente consistirá o dará como resultado ese cuadre teórico (que es cierto juega como referencia pero en la práctica pueden incidir otras variables, límites...).
 
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