Fin contrato obra o servicio

Otin

Miembro
    Desearía que me aclaraséis un asunto:
    Persona con reducción de jornada por guarda legal. Contrato para obra o servicio. ¿La indemnización de 8 días por año trabajado se calcula por el salario que le hubiera correspondido sin tener en cuenta la reducción o por el salario que percibe en reducción de jornada?
    Gracias por vuestra colaboración.
 
C

cacereño

Guest
Si la reduccion de jornada es por guarda legal,la indemnizacion de fin contrato entiendo que debe hacerse en funcion del salario que le hubiera correspondido a jornada completa,es mas la prestacion por desempleo tambien deberia hacerse en funcion de las cotizaciones a jornada completa,pero en ambos casos pueden surgir conflictos,entonces es el momento de llegar a acuerdos con la empresa o denunciar, o de reclamar ante el INEM.
 

Otin

Miembro
    Muchas gracias.
    Tengo la misma opinión que la que has expresado. No obstante, he consultado con algunos compañeros el asunto y hay diversidad de opiniones, ya que entienden que las indemnizaciones que toman el importe del salario a jornada completa son las derivadas de la extinción de contrato por causas distintas a la finalización del contrato por cumplimiento del mismo.
    Reiterarte la gracias.
    Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues yo reconozco que no nunca me habioa planteado el tema (no suelo hacer contratos que implican esa idemnizacion de 8 dias/año por finalizacion de contrato), pero ya que lo comentaís y dandole alguna vuelta al asunto, igual sí que es defendible exigir la indemnizacion que corresponda al salario a jornada completa.

Y es que, aunque es cierto que no estamos ante la indemnización por despido (que ahí si queda claro), hemos de tener en cuenta que en el caso de reducción de jornada por guarda legal, técnicamente el trabajador lo es a jornada completa (por cierto, ¿qué contrato se hizo, un 401 o un 501?), simplemente que el trabajador disfruta de un permiso no retribuido correspondiente al tiempode reduccion por esa causa.

El matiz es importante porque entonces, su salario propiamente dicho es que que corresponde a jornada completa, y, por tanto, la indemnizacion deberá calcularse, entiendo, en base al salario que corresponda a esa jornada completa. Otra cosa es que mientras esté con reduccion  de jornada su retribucion efectiva se ajuste en base a esa reduccion.

Salvo mejor cirterio u opinión, claro.

Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues entonces es a jornada completa (que es lo correcto si ya de entrada la reduccion de jornada era por guarda legal).
Pues yo, en base a lo comentado y reconociendo el no tener el tema más contrastado, si soy el trabajador defendería el cálculo de la indemnizacion por fin de contrato en base al salario que corresponderia a jornada completa.

Eso sí, para las empresas, de ser de recibo esta tésis, supondría un desproposito contratar a alguien por alguna modalidad de contrato temporal de las que llevan aparejada esta indemnizacion a su extinción cuando ya de entrada se conoce que va a existir una reducción de jornada por guarda legal.

Saludos
 
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