FIN CONTRTAO EMPLEADA DE HOGAR

NOEMI

Miembro conocido
Buenos días, un contrato de empleada de hogar, el tema es: el empleador es el hijo, se hizo un contrato de obra y en la causa se pone el cuidado de su madre, el caso es que la madre acaba de fallecer, en este caso ¿hacemos un fin de contrato? ¿Qué indemnización abonaríais? he visto que si es por causa válidamente consignada en el contrato no se genera derecho a indemnización alguna, ¿Cómo haríais?
 

BSK

Miembro activo
ARTÍCULO 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores:  "Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación" Si la extinción hubiera sido antes del fallecimiento podría haberse tratado como desistimiento.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues cuidadito, porque si el empleador es el hijo que no convive en el mismo domicilio, a ver si se va a entender que la relación laboral es normal y no especial.
 

NOEMI

Miembro conocido
la verdad , no se por que en su día hicieron así el contrato, pero la verdad, ahora es un problema, espero tenga buena solución, muuuchas gracias  a todos por vuestras aportaciones!!!!
 

BSK

Miembro activo
testa dijo:
No hubiera sido mejor que el empleador fuera la madre?

"3.  A los efectos de esta relación laboral especial, se considerará empleador al titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas."

En la normativa habla de esto, es cierto que dice para dos o más personas y relata un caso en concreto, pero se podría agarrar por analogía si la titular de la vivienda (como demuestran los hechos) se encuentra en una situación terminal o mentalmente no se encuentra estable como para hacer pagos de nómina, contratos, abono de recibos seguridad social, etc.... Creo que es lógico que alguien represente a estas personas. En ocasiones hay que echar sentido común y no coger las cosas por donde queman.
 

Ignatius

Miembro activo
Tiene razón Fernando.

He tenido varios requerimientos de la TGSS-control antifraude por haber detectado Empleador-madre y Empleada-hija.

Requieren para acreditar: contrato registrado; declaración Renta y empadronamiento, para comprobar distinto domicilio; y justificar el pago del salario.

Según me indicaban, al ser madre-hija si no se acreditan estos extremos, no se puede diferenciar el tiempo de prestación de servicios con el de convivencia familiar.
 

BSK

Miembro activo
Ignatius dijo:
Tiene razón Fernando.

He tenido varios requerimientos de la TGSS-control antifraude por haber detectado Empleador-madre y Empleada-hija.

Requieren para acreditar: contrato registrado; declaración Renta y empadronamiento, para comprobar distinto domicilio; y justificar el pago del salario.

Según me indicaban, al ser madre-hija si no se acreditan estos extremos, no se puede diferenciar el tiempo de prestación de servicios con el de convivencia familiar.

Si tenemos en cuenta que el alta y el contrato lo hacemos ya por SISTEMA RED, ¿dónde hay que presentar el contrato?.

¿Hay que comunicar el contrato con el empleado de hogar a algún organismo público?

•Cuando el contrato de trabajo se realice por escrito, debe acompañarse copia del mismo a la comunicación del alta del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Luego, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará el contenido de los contratos al servicio público de empleo competente.
•La norma también establece que los empleadores dispondrán de un año, a contar desde 1/1/2012, para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes a dicha fecha que, como consecuencia de la nueva regulación, deban celebrarse por escrito. Igual plazo tendrán para adecuarse a la obligación de informar al empleado de hogar sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
 

Ignatius

Miembro activo
Exigen el contrato registrado por Contrat@.

Yo los he registrado. Con el régimen empleadas hogar. Como un contrato normal. Y así cumplía con su requerimiento
 

Ro

Miembro activo
Los contratos no se registran se bajan directamente de contrat@. La TGSS envía los datos al Sepe cuando reciben el alta. Y unos días después se puede descargar el registro de contrat@ , que unireis al contrato original firmado.
 
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