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Nana
Guest
Buenas tardes,
Os comento este problema semi personal, mi primo tiene un contrato por interinidad (sustituye a un trabajador por cuidado de hijo menor de 3 años) en una empresa como Aux. Admvo; en su convenio pone que al trabajador sustituido se le guarda por tiempo indefinido la plaza, pero solo durante un año el puesto. Mi primo lleva ya un año y 7 meses cubriendo la plaza, por lo que en teoría, cuando se reincorpore el trabajador no lo hará en su antigua plaza Vamos, todo esto es lo que dice la Ley.
Ahora bien, parece ser que el trabajador que disfruta de la excedencia ha llegado a un acuerdo oral con un jefe para que se le guarde el puesto 2 años (y ya ha avisado de que se reincorpora el dia de antes de que se cumplan) por lo que mi primo se queda en el paro, sin indemnización (por tratarse de un 410) y con cara de bobo.
Yo le he aconsejado que hable con su jefe directo, exponiéndole el caso a ver que sucede, pero también le he dicho que él (mi primo) tendría razón en caso de reclamar, ya que la guarda del puesto es de un año según el convenio aplicable.
Lo que no sabria decir es que en el caso de que le finalicen el contrato si tendría derecho a la indem de 45+33 dias, ya que la causa de finalización no es licita (a mi modo de ver)
¿Vosotros que opinais?
Muchas gracias
Nana
Os comento este problema semi personal, mi primo tiene un contrato por interinidad (sustituye a un trabajador por cuidado de hijo menor de 3 años) en una empresa como Aux. Admvo; en su convenio pone que al trabajador sustituido se le guarda por tiempo indefinido la plaza, pero solo durante un año el puesto. Mi primo lleva ya un año y 7 meses cubriendo la plaza, por lo que en teoría, cuando se reincorpore el trabajador no lo hará en su antigua plaza Vamos, todo esto es lo que dice la Ley.
Ahora bien, parece ser que el trabajador que disfruta de la excedencia ha llegado a un acuerdo oral con un jefe para que se le guarde el puesto 2 años (y ya ha avisado de que se reincorpora el dia de antes de que se cumplan) por lo que mi primo se queda en el paro, sin indemnización (por tratarse de un 410) y con cara de bobo.
Yo le he aconsejado que hable con su jefe directo, exponiéndole el caso a ver que sucede, pero también le he dicho que él (mi primo) tendría razón en caso de reclamar, ya que la guarda del puesto es de un año según el convenio aplicable.
Lo que no sabria decir es que en el caso de que le finalicen el contrato si tendría derecho a la indem de 45+33 dias, ya que la causa de finalización no es licita (a mi modo de ver)
¿Vosotros que opinais?
Muchas gracias
Nana