Fin cto 410 polemico

N

Nana

Guest
Buenas tardes,

Os comento este problema “semi personal”, mi primo tiene un contrato por interinidad (sustituye a un trabajador por cuidado de hijo menor de 3 años) en una empresa como Aux. Admvo; en su convenio pone que al trabajador sustituido se le guarda por tiempo indefinido la plaza, pero solo durante un año el puesto. Mi primo lleva ya un año y 7 meses cubriendo la plaza, por lo que en teoría, cuando se reincorpore el trabajador no lo hará en su antigua plaza… Vamos, todo esto es lo que dice la Ley.

Ahora bien, parece ser que el trabajador que disfruta de la excedencia ha llegado a un acuerdo oral con un jefe para que se le guarde el puesto 2 años (y ya ha avisado de que se reincorpora el dia de antes de que se cumplan) por lo que mi primo se queda en el paro, sin indemnización (por tratarse de un 410) y con cara de bobo.

Yo le he aconsejado que hable con su jefe directo, exponiéndole el caso  a ver que sucede, pero también le he dicho que él (mi primo) tendría razón en caso de reclamar, ya que la guarda del puesto es de un año según el convenio aplicable.

Lo que no sabria decir es que en el caso de que le finalicen el contrato si tendría derecho a la indem de 45+33 dias, ya que la causa de finalización no es licita (a mi modo de ver)

¿Vosotros que opinais?

Muchas gracias

Nana
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Más allá de lo que pueda decir el convenio (que en este caso, pero solo respecto a la reserva del mismo puesto de trabajo durante el primer año de excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años, simplemente recoge lo que ha establece de forma general el art. 46.3 del ET) el ET (repito, el art. 46.3), reconoce de forma general la reserva de puesto de trabajo hasta los 3 años (no del inicio de la excedencia sino del nacimiento del hijo), aunque la reserva del mismo puesto se limite, como ya he dicho, al primer año.
Más allá del primer año la reserva qedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente, pero nada impide que la empresa le siga reservando el mismo.
En cualquier caso, la causa de temporalidad en este tipo de contrato es la sustitucion de un trabajador co n reserva de puesto de trabajo (no necesariamente de "su puesto de trabajo")

Salvo mejor opinión, yo no veo ninguna irregularidad que permita cuestionar la vigencia del contrato de interinidad actual.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que  el trabajador tiene derecho a la readmisión durante los 3 años, por lo que el cese sería válido si se produjese después del primer año (al fin y al cabo, el contrato es para sustituir a dicho trabajador). El cese, al final de los tres años, sería válido. Incluso, si pactan que el permiso se alargue, igualmente sería valido el cese, una vez se reincorpore el trabajador excedente.
 
N

Nana

Guest
Muchas gracias por vuestras respuestas, parece ser que van a recolocar al trabajador reincorporado en otro puesto de la misma categoria y al interino le hacen fijo.

Buen final para ambas partes :)

Gracias de nuevo

Un saludo
 
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