fin excedencia e interino

N

Nana

Guest
Buenos días,

A ver que me acaba de surgir una duda tonta y antes de meter la pata os consulto.

Trabajador en excedencia que vuelve, como (y según convenio) lleva más de un año de excedencia, se le guarda la categoría pero no el puesto, así que se le reubica en otro sitio, con la misma categoría, salario, etc

Al trabajador que le sustituía, con contrato de interinidad, se lo quieren quedar, pero imagino que habrá que finalizarle el contrato y empezar uno nuevo, que imagino le harán uno por obra y servicio, porque son así de guays. (yo creo que le tendrían que hacer otro tipo de contrato, porque no existe la obra, pero bueno…..)

La antigüedad se respetaría, ¿verdad?

Gracias!

Nana
 

fundación

Miembro conocido
Bueno, a mí me parece que ese trabajador ya está fijo, porque se le ha hecho un contrato de interinidad, que es para sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo.
 
N

Nana

Guest
Muchas gracias Fundacion,

acabo de cacharrear en el convenio y efectivamente pone que si el sustituto continua en la empresa se quedara como fijo en plantilla. Ahora temo que sabiendo esto al trabajador sustituido le den la patada.. no se podria hacer nada por éste sustituto? Lleva 2 años ya de interino y me pareceria injusto que lo largaran (es que os juro que es un trabajador modelo, todo lo que me llega de éste trabajador son buenas palabras), ya que al que sustituye lo van a recolocar en otro sitio porque ha perdido su plaza... Ay!

 

fundación

Miembro conocido
El interino es fijo desde el 1er. día, por ser su contrato de interinidad hecho en fraude de ley, conforme al ET.
 
N

Nana

Guest
Como?!?!

Eu...a lo mejor me he perdido algo, o es que es muy pronto, o que me han echado algo en el colacao, pero no lo entiendo....

La excedencia es real, cuidado de hijo (sic)
Excedencia por cuidado de hijo.—Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso de la resolución judicial o administrativa.
En este período, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Como es que esta en fraude de ley el de interinidad? ??? :eek:
 

Clo

Nuevo miembro
Yo tampoco veo la ilegalidad en el contrato...
Y una vez reincorporado el trabajador sustituido, se da de baja al otro, y luego nueva alta con contrato eventual, o el que se ajuste al puesto... Yo no lo veo mal. Luego ya se puede entrar si hay causa o no para este segundo contrato, pero en principio me parecería correcto...
Saludos,
 
N

Nana

Guest
Espera que creo que ya se por donde va fundacion...

Como en el convenio se establece que SOLO durante el primer año tiene el trabajador sustituido derecho a la reserva de puesto en contrato de interinidad pasaria a fraude de ley en el momento de que el contrato supera ese año, no? Porque como se establece en el articulo 15 del ET solo las interinidades se pueden realizar en trabajadores con reserva de puesto... Oh, lo veo rebuscado, pero muy muy muy interesante.

Madre mia ya me veo tipo Gladiator explicando esto al cliente.....ay!

Muchas gracias Clo y Fundacion, y bueno, visto lo visto, espero mas opiniones sobre este tema  ;)
 

fundación

Miembro conocido
Vamos a ver:

Lo de la excedencia por cuidado de hijo no lo habías dicho en primera instancia. Yo me refiero a la excedencia voluntaria que no conlleva reserva de puesto de trabajo, y en este caso me reafirmo en lo manifestado.

Y sobre la procedencia en este caso particular, pues sería interpretable que la interinidad durase mientras estuviera vigente la reserva del puesto de trabajo, es decir el primer año de excedencia.

 
N

Nana

Guest
OK,
pero aun siendo por cuidado de hijo, en el convenio pone que durante el primer año se le reserva el puesto, por lo que al llevar este trabajador más de dos años, y segun el articulo 15 del ET, ya se habria extinguido la reserva de puesto, lo que podria decir que el trabajador sustituto seria fijo?

Es simplemente una pregunta, ya que ahora se podria ver una nueva interpretacion a este caso
Gracias y perdonad las molestias
 

Raquel GR

Miembro activo
Mi punto de vista y ya para terminar de liarlo...

El contrato de interinidad, pues bien, perfecto, es ahora que se reincorpor el sustituto cuando finaliza.

El problema lo veo con lo que vais a hacer con el sustituido, pues al haber mantenido al sustituto en su mismo puesto y con el contrato de interinidad tácitamente le habeis mantenido el puesto más allá del año que marca el convenio, que nada  impide que se haga de manera voluntaria y aquí al manterner la interinidad le habeis mantenido el puesto voluntariamente aunque parece que realmente ha sido involuntariamente... pero... le habeis guardado el puesto.
 

fundación

Miembro conocido
Ya Raquel, pero es lo mismo que si hubiera sido una excedencia voluntaria y dijeran ahora que le quieren conservar el puesto "porque sí".

Entiendo que el contrato de interinidad, en este caso, sería válido durante la vigencia del derecho de reserva del puesto de trabajo. Y posteriormente a la caducidad de dicho derecho, habría que haber buscado una fórmula válida para un nuevo contrato, en caso de pretender una nueva temporalidad.

Salvo mejor opinión.
 
N

Nana

Guest
Gracias Raquel GR,

entiendo tu punto de vista, y ahora digo yo, si viendo que niguna de las partes ha denunciado expresamente dicho contrato (al superar el año) no seria el trabajador sustituto fijo per se?

O si antes de que se reincorpore el sustituido denuncia podra darse la vuelta a tu opinion? Es decir, si el trabajador dice que ya ha pasado el "plazo" de reserva de puesto, creeis que ya no se le habria guardado el puesto involuntariamente?

Gracias!!
 
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