Pero es que, en todo caso, lo que queda interrumpido es el cómputo del plazo, no los efectos.
Nada impide extinguir el contrato por no superación del periodo de prueba por el hecho de que el trabajador esté da baja.
No confundamos los conceptos, que precisamente en este tema es algo muy frecuente hacerlo.
¿Que no se ha pactado que la situación de IT interrumpa el p.p. o el convenio no indica nada?, el estar de IT es intrascendente respecto al cómputo del periodo de prueba
¿que se ha pactado o el convenio señala que lo interrumpe?, bien, pues paramos el cómputo, pero el p.p. sigue vigente (y con más motivo), por tanto, es perfectamente posible hacer valer el mismo para exinguir el contrato por no haberlo superado.
No olvidemos que pactar o establecer la interrupción es una medida favorable a la empresa no al trabajador y, como decía, a menudo se entiende el reves.
Saludos