Finiquito Empresa por Agotamiento IT 18 Meses

InmaRase

Miembro activo
Buenos días.
Tendo el caso de una trabajadora que ha cumplido su día 545 de baja médica y tengo que proceder a darla de baja en Seguridad Social y en la empresa por AGOTAMIENTO DE IT.

- Mi pregunta surge a la hora de hacerle finiquito. Que le tendría que liquidar?? Si la baja es hoy dia 4 de Noviembre, tendría su nómina hasta el dia 4, pero aparte finiquitaria el importe correspondiente a las pagas extras ?? y las vacaciones??

MUCHAS GRACIAS
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Las vacaciones esperaría a liquidárselas a una vez pase por el tribunal de evaluación y se confirme que le dan la IP no sea cosa de que no se la reconozcan y tenga que reincorporarse en unas semanas, pocos meses.

El resto de conceptos (nómina del mes, pagas extras y resto de devengos) sí, se los liquidaría ahora.

Saludos
 

InmaRase

Miembro activo
Y me surge la duda ... Realmente habría que liquidarle las pagas? Ya que éstas estan metidas ya en la base de cotización del trabajador no??


O me estoy liando un poco ...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Y de nómina del mes que le vas a pagar? (las pagas mensuales también están en la base de cotización).
Imaginaba que pagabais algun complemento de empresa. En ese caso habría que saber cómo está definido (importe o porcerntaje, sobre qué conceptos, duración...)

Por ej, si complementais hasta el 100% del salario (que no sé si es el caso) y durante toda la IT (habría que ver en ese caso cómo queda ese periodo de IT prorrogado más allá de los 18 meses si al final no le dan la IP) y salvo exclusión expresa, entiendo que entran las pagas extras.

Saludos
 

InmaRase

Miembro activo
De nómina hasta el día 4 de Noviembre (fecha en la que cumple los 545 días) Me sale a 0.
Puesto que el pago directo corresponde al INSS estos 180 últimos días (mutua en este caso)

No tenemos ningún tipo de complemeto por IT durante toda su baja médica .... Por lo que entiendo entonces que no devengo la paga extra en el finiquito ??
 

Nando_bcn

Miembro conocido
pues si no complementais nada, no de devenga nada, ni correspondiente a la nómina mensual ni de las extras.
Le liquidas las vaciones cuando, de ser el caso, de concedan la IP.

De momento, le das de baja de la SS para dejar de cotizar por él.

Saludos
 

InmaRase

Miembro activo
Que opininais?

Le dariais una carta avisandole de la baja po agotamiento de la it y el finiquito a 0?
O con darle de baja en seguridad social ya es suficiente

GRACIAS
 
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