Estoy de acuerdo contigo alfonso, las vacaciones se devengan del 01/01 al 31/12, sin embargo cuando se disfrutan se generan del 01/09 al 31/12, por lo que yo a la hora de hacer el finiquito lo tengo en cuenta, ya que en principio no se hicieron dentro del año natural, porque se entendía que se pactaría su disfrute en el verano del siguiente, supongo que es cuestión de criterio, pero en cierto que legalmente es como tu lo dices.