FINIQUITO

nayade

Miembro activo
Buenas tardes, en caso de un finiquito y una carta de despido si está firmado, se podría ir a conciliación? o tendría que poner "no conforme"?
Gracias
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Supongo que dependerá del caso, por ejemplo,  un finiquito de un contrato que por alguna razón sea un temporal en fraude de ley y después el trabajador decida reclamar en plazo una vez se ha percatado de la situación ,  en un caso así entiendo que  la firma no tiene carácter liberatorio respecto a los derechos que le correspondan.
Saludos
 

Santiago

Miembro conocido
El trabajador siempre tiene derecho a reclamar, firme el finiquito, no lo firme o lo firme indicando "No conforme" siempre podrá reclamar. Su firma no es la confirmación de que no existirá reclamación posterior.
Es un derecho que tiene el trabajador que garantiza seguridad jurídica.
La ley ofrece al trabajador 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación a partir de la fecha de despido. Por lo tanto, aunque firme, seguirá teniendo esos 20 días hábiles de rigor.
La firma del finiquito o la carta de despido es la garantía de que el trabajador ha sido informado, pero no garantiza su conformidad.

 

Santiago

Miembro conocido
Hola Náyade
Entiendo que cuando dices procedente te refieres a que es un despido objetivo real, es decir, que se dan las circunstancias económicas, organizativas o de producción para considerarlo como tal.
El despido de un contrato indefinido sólo puede ser objetivo o disciplinario.
En el acto de conciliación la empresa puede reconocer o no la improcedencia del despido. Si no la reconoce, se sigue adelante en el proceso. Si reconoce la improcedencia y abona la cantidad acordada finaliza el proceso.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es mejor poner no conforme. Pero un simple finiquito con partes proporcionales no significa conformidad alguna del trabajador con el despido. Otra cosa es ofrecer indemnización, claro. Y que el trabajador esté conforme con la misma.
 

Cachilipox

Miembro conocido
La firma, en ausencia del clásico "no conforme", solo expresa la conformidad de las cantidades entregadas, no sobre las causas o razones alegadas. Es solo un "recibí".

Como tal "recibí", en ausencia de firma del trabajador sirve cualquier otra prueba de que se le ha hecho entrega de la cantidad.
 
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