firmar despido improcedente= consignar?

TER

Miembro
Si el trabajador firma la carta en que la empresa reconoce improcedencia de despido(45 dias/año) y le entrega cheque, sustituye al hecho de la consignación de la indemnización en el Juzgado.?
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Pues se considera que sí.

Pues no digo que no sea así considerado Fernando, lo que ocurre es que no se realmente el Tribunal Supremo ha tenido ya la oportunidad de decirlo claramente y fijar de una forma definitiva tambien esta forma de paralización de los salarios de trámite.  Digo lo anterior por existe por ahí una sentencia del TS en donde no se pudo entrar en el fondo por no darse entre sentencia la contradicción necesaria, pero que no consideró la forma sustitutiva del depósito en el juzgado.

STS 28/2/2008  Rec. 323/2007, que dice así el resumen:

La cuestión litigiosa planteada en este recurso se refiere al pago de los salarios de tramitación cuando la empresa reconoce la improcedencia del despido y hace entrega a la trabajadora de un cheque bancario por el importe de la indemnización correspondiente, ésta lo coge pero no lo presenta al cobro y días más tarde comunica a la empresa que no tiene intención de cobrarlo, momento en el que la empresa constituye el oportuno depósito ante el Juzgado de lo Social correspondiente. La sentencia ahora recurrida condenó a la empresa al pago de la totalidad de los salarios de trámite. No obstante, no puede la Sala entrar en el fondo del asunto por faltar entre las resoluciones comparadas la contradicción necesaria, pues mientras en la sentencia referencial el trabajador percibió realmente la indemnización que la empresa puso a su disposición, en este caso la trabajadora no recibió cantidad alguna por razón del talón bancario que le entregó la empresa.


http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=164215&links=salarios%20de%20tramitaci%F3n%20%22SALARIOS%22
 

Paco~

Nuevo miembro
Bueno tras darme un paseo por la "Habana", ahora toca decir aquello de "Donde dije digo, ahora digo Diego".

Efectivamente y aunque no hubiesen transcurridos muchas fechas entre la sentencia que arriba expongo y la que pretendo ahora poner, parece ser que se dilucida la cuestión:

STS 06/03/2008  Rec. 4785/2006

Resumen:

Despido reconocido como improcedente, pago de la indemnización mediante entrega de
cheque bancario al tiempo firma finiquito, que incluye indemnización. No procede salarios salarios de
tramitación.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=164268&links=salarios%20de%20tramitaci%F3n%20%22SALARIOS%22

 

Raquel GR

Miembro activo
Exacto, mientras la buscaba ya has encontrado tu.

También hay en el mismo sentido otra del 22/01/2008 y la mas reciente también del supremo es del 25/03/2009, pero siempre tiene que haber aceptación.

Saludos.
 

vicherga

Nuevo miembro
no sólo se acepta el cheque bancario, sino tambien su entrega en metálico para paralizar los salarios de tramitación:

STS DE 22.01.2008  RJ:2008/1620
 

vicherga

Nuevo miembro
Ups. Ya la comentaba Raquel.
Ya puestos también decir que el TS también  ha resuelto el tema de que se puede consignar para paralizar los salarios de tramitación, hasta la conciliación judicial, y no sólo hasta la conciliación administrativa, como algunos entendían.

 

Raquel GR

Miembro activo
Cierto, yo era de las que pensaba que hasta la conciliación administrativa...

Aquí está el enlace a la sentencia que citas,  que lo puso el administrador

http://elasesorlaboral.com/foro_smf/index.php?topic=1504.msg5294#msg5294
 
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