firmeza-ejecución

Ana Maria

Miembro
Buenos días,

quisiera plantearos una duda respecto de una sentencia o varias mejor dicho de despido. Se plantea demanda, esta se estima. La empresa opta por la indemnización, y consigna esta y salarios de trámite y recurre. Le estiman el recurso parcialmente y solo tiene que abonar la indemnización. El demandante recurre en casación pero se desestima el recurso. Pues a partir de aquí, como corren los plazo?cuando es firme la sentencia del supremo?cuando puede perdirse la ejecución de la misma?gracias.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues como no cabe más recuerso (salvo para el constitucional... que) pues entiendo ya es firme y ya puedes pedirlo.
 

Ana Maria

Miembro
Estoy de acuerdo contigo, pero en cualquier caso, la firmeza se alcanzaría a los 20 días hábiles?o ese sería el plazo de ejecución?creo que apuesto mas por lo último. Me surgen estas dudas, porque ya no hablamos de los plazos de la no readmisión, que estan más concretos...y que ocurriría con una conciliación judicial con avenencia optando por la indemnización?tendríamos un plazo igualmente de ejecución de 20 días desde el acta o desde que se incumpliera el plazo de cumplimiento?la verdad que el tema de aplicar los plazos o no del incidente de no readmisión a el caso de indemnización..me plantea muchas dudas de aplicación. Saludos raquel.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Ana María,

Hombre yo creo que no hay que confundir los plazos para incidentes de no readmisión o readmisión irregular a los plazos para ejecutar sentencia ...

Tu a  partir de la sentencia tienes que dejar pasar los 20 días hábiles y a partir de ahí ya puedes ejecutar sentencia, en el caso que planteas que es el pago de una indemnización (por lo que no hay readmisión) pues tienes que ejecutar sentencia si en esos 20 días no te paga, pues a partir de esos 20 días ya podrás pedir la ejecución

No se si te estás refiriendo a esto...siempre me generas dudas si estoy respondiendo o no a lo que realmente preguntas, jajaja

Saludos.
 

Ana Maria

Miembro
jaja, tienes razon, esque planteo las cosas poco claras. Y si, me refería a eso, lo que contestas es lo que preguntaba, pero tengo mis dudas, porque se supone que la sentencia del despido es directamente aplicable a las partes..por lo que los 20 días serían de ejecución desde su notificación...Es verdad que no es lo mismo optar por la indemnización que por la readmisión, pero, si puede ser de aplicación para ambos supuestos el primer parrafo creo del 277...donde dice que se dispone de 20 dias habiles para ejecutar, porque si nó, que artículos aplicamos para este caso concreto?
 

Raquel GR

Miembro activo
La sentencia tiene que ser firme, y luego mira del art. 235 al 245 de la LPL, en especial el 241 a ver que sacas en claro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay 30 días hábiles para interponer recurso de amparo. Entonces será firme la sentencia. No confundir con los 20 días para solicitar la ejecución. En cuanto al plazo, será a partir de entonces de un año, pues estamos hablando de pedir una cantidad, no de readmitir.
 

Ana Maria

Miembro
pues  muchas gracias, raquel, y tambien fernando. Y a lo que dices, me desconcierta, un año...es cierto tiene cabida en los supuesto de condena o acuerdos sobre obligación de pago de cantidades, pero se trata de un despido... y sobre el tema de las ejecuciónes del despido hay tantas interpretaciones, he visto ya un par de artículos divagando sobre esto.. que por precaución me quedo con los 20. Muchas gracias foreros!!
 

Raquel GR

Miembro activo
De todas formas, en este caso Ana María, digo yo, si la empresa para recurrir ha consignado, y ya está todo resuelto, la empresa ha cumplido con la condena, no sería que has de hacer algún escrito al juzgado pidiendo la consignación de la indemnización condenadas????

¿Por qué no preguntas en el juzgado?
 

Ana Maria

Miembro
En eso llevas razón, pero como los autos tardan en llegar un siglo a instancia, prefiero dejar todos los frentes cubiertos; luego ya tendran que regularizar las consignaciones. Muchas gracias, saludos.
 
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