firmeza

Ana Maria

Miembro
Buenos días

queria comentaros un asunto. Veamos, una sentencia de modificación sustancial, es firme directamente y no cabe recurso. El plazo de ejecución es de  3 meses desde la firmeza. Estos tres meses, entiendo serán desde que me notifiquen la sentencia, no?porque si fuera de la fecha de emisión, directamente hay parte del plazo que ha transcurrido, ya que sabeis que la notificación es posterior..bueno que pensais?gracias, un saludo.
 

Paco~

Nuevo miembro
Ana Maria dijo:
pues eso espero, es lo más logico, seguiré investigando. gracias.

Pues estoy de acuerdo en que es, desde la notificación de la sentencia a las partes. Pero sobre todo, desde que se le notifica la misma a la parte obligada a cumplirla o vencida en el fallo, si es que no haya sido posible hacerla en fecha unánime, porque de no cumplirse con esa premisa podría también aducirse por la parte interesada indefensión. Todo ello sin descartar la posibilidad de la fecha de un auto de aclaración solicitado, que terminaría completando la propia sentencia.

Saludos.

 

Ana Maria

Miembro
Muchas gracias por vuestros comentarios. Pero crees tu sería desde la notificación a la demandada?el plazo de ejecución es para el demandante, no para ella, no crees que debería ser desde que se notifica al demandante?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que es cuando se comunica al demandante, es él el que ha de ejercer el derecho y a él le afecta únicamente la prescripción.
 
Arriba