FLEXIPLAN - LIMITE DEL 30%

garcia montes

Nuevo miembro
Buenos días,

Me ha surgido una duda y quería ver si alguno me la podría solventar.

1) Una empresa tiene un trabajador que le paga al mes (con las pagas incluidas) 3000 euros brutos.
2) El trabajador pide que se le abone el alquiler, por valor de 1500 euros, a cuenta de su salario dinerario.
3) Las partes firman un acuerdo (flexiplan) en el que el trabajador deja de percibir 1500 euros brutos dinerarios y la empresa le abona directamente al dueño de la casa alquilada por el trabajador los 1500 euros del alquiler.
4) Todas las partes contentas porque el empleado tributa menos y tiene más liquidez al ser aplicable el beneficio fiscal en la valoración del rendimiento en especie en los alquileres (al menos durante el 2013 ya que este acuerdo y su aplicación es anterior a Octubre de 2012) y la empresa entiende que el trabajador está más contento y motivado

Pero ahora me surge la duda (o paranoia). ¿Podría haber algún problema por el hecho que el trabajador perciba más del 30% de sus percepciones salariales (el 50% de los 3000 euros)? Yo entiendo que estando lo que percibe dinerario por encima del SMI no tendría que haber ningún problema. Además en el acuerdo (flexiplan) consta que es el trabajador el que lo ha pedido voluntariamente y expresamente.

¿Podría la empresa tener algún tipo de problema, desde vuestro punto de vista, y, por ejemplo, tener que pagar el exceso del 30% de especie en dinerario??

¿Se os ocurre algún problema que pudiera tener la empresa en el futuro?

Si tuvieráis algún tipo de referencia legal (que no fuera el 26.1 del ET) o jurisprudencial que aclarara este tema os lo agradecería mucho. En el telefono de la Seguridad Social no tienen ni idea, en el de asistencia Socio Laboral no me lo aclaran, busco Sentencias y no veo ninguna que aclare esto.

Muchas gracias de antemano.

 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, la ley, bajo mi punto de vista, no de deja de ser una reminiscencia del pasado; cuando, en tiempos de pobreza, se podía tender a pagar a los trabajadores con género, en lugar de hacerlo con dinero. Entonces, se impuso unos mínimos; el 30% del salario ha de ser en dinero.

Pero una interpretación hermenáutica de la ley, nos indica que imponer el 30% a todos los niveles es un auténtico absurdo. Yo creo, que el 30% se refiere, en todo caso, a mínimos de convenio pero, teniendo en cuenta que solo se puede pagar especie si así  se pacta con el trabajador, y si una empresa paga muy por encima a su trabajador de convenio y, además, le paga el alquiler en la zona más cara de Barcelona, ¿va a poder, encima, el trabajador, exigir la diferencia con el 30%?; sería absurdo.

Por tanto ,con reparos, entiendo que sí puedes hacer esto, si los 1500 brutos están por encima del 70% de lo marcado en convenio.
 

JLC

Nuevo miembro
Este es un tema que se escapa de lo estrictamente laboral ya que con la retribución flexible lo que se trata es de pagar menos impuestos con el mismo sueldo.
Hay que tener presentes que en los propios programas de gestión del salario flexible limita la cantidad a minorar al 30% del salario de la persona. Sin entrar en interpretaciones de carácter laboral (Novación contractual) todo descuento que supere esta cantidad provocará que la AEAT te pueda reclamar todas las retenciones no practicadas sobre esa cantidad, intereses de mora y sanción.

El que lo pida el trabajador voluntariamente no exime de nada, y creo que los problemas para la empresa son todos.
 

fundación

Miembro conocido
Este tema ya se trató hará año y medio o más. Y no veo más leña que la que arde, la interpretación del literal de la ley.
 

garcia montes

Nuevo miembro
Muchas gracias JLC.

Me podrias dar referencia de alguna consulta, resolucion, sentencia o similar que apoye tu afirmacion. O es solo un pensamiento.

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
No entiendo, JLC, por qué te tienen que sancionar si retienes de acuerdo a lo percibido, en relación a la valoración fiscal correcta.

Y, el literal de una ley, no siempre responde a la realidad. En resumen, veo absurdo que si a alguien le pagas por encima de convenio, no le puedas pagar el alquiler porque es más del 30% del salario metálico.
 

fundación

Miembro conocido
Un caso sería un embargo, al minorar el líquido saltándote el límite legal del salario en especie te dirían que cometes fraude.
 

JLC

Nuevo miembro
Ojo que estamos hablando de retribución flexible. Aquí ya no es sólo hacer una valoración de una retribución en especie, es que estás minorando el bruto de la persona en una cantidad muy importante, el 50%, y aplicando una imputación en especie que es muy favorable y que está en vía de extinción.

Mirando de forma rápida no he encontrado en las consultas de la AEAT que hable de la limitación pero lo que está claro es que la AEAT se acoge al art. 26 del ET.

No tenéis más que buscar retribución flexible por google y os sale información de todas las empresas proveedoras de este servicio, y todas coinciden en la misma limitación del 30%.


 
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