FOGASA . CONCURSO ACCRED.

Pau2801

Miembro activo
Hola, Agradecería mucho la ayuda.
6 empleados, la empresa debe el salario de Noviembre, tampoco pagara Diciembre ni la Extra, ha comunicado que en Enero presenta Concurso Acreedores.
Como actuar, que pasos debemos de dar??
Demandamos despido improcedente por falta de pago de salarios al Juzgado social o al mercantil?
Esperamos instrucciones o comunicaciones de oficio del Juzgado mercantil???
El despido será improcedente o bien objetivo por causas económicas??
En qué momento podremos solicitar al FOGASA los salarios y la indemnización??
Cuando podremos solicitar la prestación por desempleo???
Ruego comentarios. Gracias de nuevo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Primero: demanda ya de rescisión relación laboral al albur del art. 50 LET, con petición simultánea de los salarios debidos. La sentencia será de extinción de la relación laboral por impago.

La demanda ante el juzgado social. En todo caso, si posteriormente hubiese expediente de extinción colectiva, ya se suspenderían los autos del juzgado social.

En el momento que haya sentencia firme, más auto de insolvencia, o auto extintivo del juztgado mercantil en caso de declaración de concurso más expediente de extinción de relaciones laborales.

El desempleo, cuando haya sentencia firme, o bien auto extintivo del juez mercantil.

 

Pau2801

Miembro activo
Muchas gracias FERNANDO.

Si de momento no demandamos en el juzgado de lo Social,pues al parecer tardará unos seis meses en verse el Juicio,  podremos solicitar el despido improcedente por falta de pago al Juzgado Mercantil , puede este último dictar  la sentencia necesaria para solicitar al FOGASA la Indemnización ??? lo comentamos por ahorro de tiempo, dinero y simplificación del proceso ??

Tenemos dos compañeros que hace cuatro meses fueron despedidos por motivos económicos y mediante conciliación en el Ministerio de Trabajo, aplazaron la indemnización , la cual a fecha de hoy no la han cobrado en su totalidad.  podrán cobrar del FOGASA, nos comentan que al ser una conciliación no  judicial lo tiene difícil, pueden realizar alguna acción ???
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, si ponéis demanda por art. 50 cobrarías del FOGASA 30 días por año, mientras que si es extinción coletiva, sólo serían 20. Yo interpondria ya demanda.

Y, sí, el FOGASA no para indemnizaciones salvo las reconocidas en conciliación judicial o sentencia. Les tocará demandar la indemnziación antes el juzgado y que el juez les dé el derecho a su percibo.
 
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