FOGASA e indemnización por despido.

Javie

Miembro
Buenas tardes compañeros,

A ver si podéis ayudarme en la siguiente cuestión:

Tengo entendido que desde hace unos meses ( Sentencia TS 9/7/09, Rec 3286/08 ) el FOGASA ya se hace cargo del pago de una indemnización por despido pactada en el smac, cuando la empresa al final  es declarada en insolvente.

Las dudas que tengo son:

1) Es ésto cierto?

2) Cuál sería el proceso correcto a seguir?. Yo estoy ahora esperando que el Juzgado declare la insolvencia de la empresa.

Gracias y un saludo!.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Javier,

Mira el resumen de la sentencia que dices

Resumen: FOGASA Derecho del trabajador a percibir a cargo del FOGASA la cantidad reconocida en conciliación judicial en concepto de indemnización por despido y liquidación de partes proporcionales. Modificación de la doctrina de la Sala con base en la reforma legal operada por el Real Decreto-Ley 5/2006 y la Ley 43/2006. El artículo 33.2 ET, redacción dada por la Ley, establece que el FOGASA, en casos de insolvencia o concurso del empresario, abona indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos. Por tanto, entre los créditos garantizados por el FOGASA, se reconocen las indemnizaciones conciliadas judicialmente, careciendo ya de razón la doctrina de la Sala que establecía que al pactarse una cantidad global sin especificarse los conceptos que pudieran tener naturaleza retributiva, a efectos del reconocimiento de prestaciones por parte del FOGASA, éste, no debía responder.
 

Paco~

Nuevo miembro
Cierto es cuanto dice la compañera Raquel, pues la doctrina fue modificada desde la reforma legal operada tras la promulgación del Real Decreto-Ley 5/2006 y la Ley 43/2006, de 29 de diciembre de Mejora del crecimiento y del empleo, uno de cuyos objetivos lo constituía la mejora de la protección de los trabajadores dispensada por el Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial.

Pero por otro lado, la sentencia que mencionas no alude a la conciliación admnistrativa y sí la judicial, que a modo de resumen dice así:

Fogasa: responsabilidad subsidiaria. Alcanza al pago de la indemnización por despido y de la
liquidación de partes proporcionales pactadas globalmente en conciliación judicial, sin necesidad de desglose.

Saludos
 

Javie

Miembro
Vamos, q mi cliente va a cobrar 0 pelotero del FOGASA ( pq de la empresa ya sabía q no ) jejeje...

Muchas gracias a ambos! habéis sido muy amables.

Un saludo.
 
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