FOGASA Limite de 150 días

Cristina Palma

Nuevo miembro
Buenos días compañeros,
Antes de nada agradecer vuestra ayuda, puesto que habitualmente no llevo nada de laboral, pero le estoy echando una mano a un familiar y no me aclaro demasiado.
Resulta que el FOGASA le ha denegado la prestación de garantía salarial conforme al 33.1 del ET porque ya ha percibido 150 días de salario. Pero estos 150 días que ya ha percibido, lo hizo en el marco de otro expediente distinto, aunque lo cierto es que ambos expedientes son contra la misma empresa y fundamentados en la misma relación laboral, pero eso sí, son reclamaciones por conceptos diferentes.

Mi pregunta es, si este límite máximo de 150 días que marca el 33.1, es aplicable de manera general por trabajador o si por el contrario, ha de entenderse que es un límite para cada expediente.
El ET no lo aclara, quizás esté resuleto en jurisprudencia u os hayais encontrado con esta situación antes.

Muchas gracias.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Es una insolvencia. Pueden haber dos expedientes; salarios + salarios de tramitación, pero sólo se pagan 150 por declaración o auto de insolvencia.
 

tramontano

Nuevo miembro
Lo siento a mi no me ha quedado calro del todo mi caso es "similar"  misma relacion laboral pero con:
-2 actos de conciliacion distintos
-2 procesos distintos  y que tratan diferentes fechas
-2 sentencias distintas entre ellas por tratar difernetes fechas
-2 autos de insolvencia distintos (aunque el 2º hace referencia al primero diciendo que no son necesarias nuevas averiguaciones para declarar la insovencia puesto que existe una insolvencia previa de la misma empresa)
Mismo contrato
Misma relacion laboral
Misma empresa
Mismo trabajador.

¿Aplicara fogasa el limite ? ¿en tal caso puedo reclamarles? ¿mi abogado de oficio seguira prestandome servicio en este caso contra fogasa?

He recibido hoy la insolvencia agradeceria la aclaracion lo antes posible

Un saludo
 

CrisFM

Miembro
Te ha faltado decir si esos dos procesos distintos son por la misma causa o no. Es decir, los dos de cantidad o uno de cantidad y otro de despido.

Si los dos son de cantidad, el FOGASA te pagará un máximo de 150 días. Si uno es de cantidad y el otro de despido, por ejemplo, te pagará los salarios con el límite de 150 días y la indemnización con el límite correspondiente.

Así es la cosa, y siendo así ya no tiene sentidio pleitear contrra el FOGASA.
 
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