Cristina Palma
Nuevo miembro
Buenos días compañeros,
Antes de nada agradecer vuestra ayuda, puesto que habitualmente no llevo nada de laboral, pero le estoy echando una mano a un familiar y no me aclaro demasiado.
Resulta que el FOGASA le ha denegado la prestación de garantía salarial conforme al 33.1 del ET porque ya ha percibido 150 días de salario. Pero estos 150 días que ya ha percibido, lo hizo en el marco de otro expediente distinto, aunque lo cierto es que ambos expedientes son contra la misma empresa y fundamentados en la misma relación laboral, pero eso sí, son reclamaciones por conceptos diferentes.
Mi pregunta es, si este límite máximo de 150 días que marca el 33.1, es aplicable de manera general por trabajador o si por el contrario, ha de entenderse que es un límite para cada expediente.
El ET no lo aclara, quizás esté resuleto en jurisprudencia u os hayais encontrado con esta situación antes.
Muchas gracias.
Antes de nada agradecer vuestra ayuda, puesto que habitualmente no llevo nada de laboral, pero le estoy echando una mano a un familiar y no me aclaro demasiado.
Resulta que el FOGASA le ha denegado la prestación de garantía salarial conforme al 33.1 del ET porque ya ha percibido 150 días de salario. Pero estos 150 días que ya ha percibido, lo hizo en el marco de otro expediente distinto, aunque lo cierto es que ambos expedientes son contra la misma empresa y fundamentados en la misma relación laboral, pero eso sí, son reclamaciones por conceptos diferentes.
Mi pregunta es, si este límite máximo de 150 días que marca el 33.1, es aplicable de manera general por trabajador o si por el contrario, ha de entenderse que es un límite para cada expediente.
El ET no lo aclara, quizás esté resuleto en jurisprudencia u os hayais encontrado con esta situación antes.
Muchas gracias.