Fogasa solo pagara en caso de que el trabajador impugne el despido.

Argi

Miembro conocido
Buenas tardes,
Como aquí cada uno va por su lado, parece ser que a partir de ahora el Fogasa sólo pagará los ocho días en aquellos despidos objetivos que sean impugnados por el trabajador y declarados posteriormente como procedentes por el juez. Al parecer no habrá acuerdo en conciliación que valga para el Fogasa.
Otro dato: una juez de los Juzgados de lo Social de Vitoria comentó recientemente en unas jornadas que en Alava entre el 90% y 95% de los despidos objetivos son declarados improcedentes.
Vistas ambas cosas, pienso que en muchos casos será mejor optar por el disciplinario y en conciliación dar los 33/45.
Un saludo,

 

BSK

Miembro activo
Argi dijo:
Buenas tardes,
Como aquí cada uno va por su lado, parece ser que a partir de ahora el Fogasa sólo pagará los ocho días en aquellos despidos objetivos que sean impugnados por el trabajador y declarados posteriormente como procedentes por el juez. Al parecer no habrá acuerdo en conciliación que valga para el Fogasa.
Otro dato: una juez de los Juzgados de lo Social de Vitoria comentó recientemente en unas jornadas que en Alava entre el 90% y 95% de los despidos objetivos son declarados improcedentes.
Vistas ambas cosas, pienso que en muchos casos será mejor optar por el disciplinario y en conciliación dar los 33/45.
Un saludo,

Lo que me viene a la cabeza es que pagan justos por pecadores, porque no nos vamos a llamar a engaño, un porcentaje altísimo de despidos objetivos no cumple, o bien con el criterio de descenso de ventas o el de pérdidas alegado, por tanto veo bien que el FOGASA tome sus precauciones aunque al final el pagano es el trabajador. Lo de optar por el despido disciplinario entiendo que no lo va a hacer casi nadie salvo causa extremadamente justificada porque ante la duda planteas un dudoso despido objetivo con cifras claras y esperas a ver si el trabajador se enzarza en pagarse un abogado, ir a juicio, esperar sentencia, etc... o lo deja correr. Para pagar la diferencia de la indemnización siempre se está a tiempo.
 

Argi

Miembro conocido
Pues no acabo de estar de acuerdo con tu planteamiento. En principio discrepo que lo relativo a que un altísimo número de despidos no cumpla con los requisitos de descenso de pérdidas o ventas. Desde luego no del 95%. Y no creo que los asesores laborales alaveses sean peores que lo de otras partes.  Aún de ser esto así, no veo porqué tiene que meter baza el Fogasa. Si el trabajador está de acuerdo con el despido y no quiere ir a juicio, no veo por qué el Fogasa no debe de pagar su parte.
Por otro lado, un porcentaje pequeño de los despidos objetivos que yo he tramitado han sido aceptados por el trabajador sin ir a un sindicato o un abogado. En la mayoría de los casos se ha alcanzado un acuerdo en conciliación, que hasta la fecha eran interesantes para la empresa porque el Fogasa entraba en la negociación. Como parece que esto ya no es así, en caso de antigüedades no muy altas, puede ser más sencillo (no nos olvidemos del preaviso) optar por el disciplinario que por un objetivo.
Saludos.
 

BSK

Miembro activo
Argi dijo:
Y no creo que los asesores laborales alaveses sean peores que lo de otras partes. 
Saludos.

No se trata de que los asesores sean malos se trata de que en el norte las cosas las lleváis de otra manera. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, que es donde yo estoy pues que quieres que te diga, hay muchas empresas en dificultades cierto, pero hay muchísimas que "lo aparentan", y lo del balance "tuneado" se lleva mucho, tal vez por Alava estas cosas ni se plantean, pero aquí es el pan nuestro de cada día, y eso el FOGASA lo sabe.
 

Argi

Miembro conocido
Hola Sandrita, un "tocho" muy interesante el que has escrito.
En principio te aseguro que me preocupan mucho más que mis impuestos vayan a la banca, sindicatos, iglesia, ejército...que al Fogasa. Me refiero a ese Fogasa, no ya de empresas de 25 trabajadores (pedazo empresas),  sino al Fogasa del autónomo con uno o dos asalariados; de la pequeña S.L. de cuatro empleados...El Fogasa de esas empresas que sólo el mandar un burofax certificado supone un esfuerzo, con lo que no te digo el buscarse un abogado o ver como en el  juicio por un despido objetivo le van a pedir que pague a un perito para que le audite los balances.
Humildemente pienso que esa tendencia a judicializar todo (también con mis impuestos) no nos lleva a una sociedad más justa. Miles de leyes, normativas, decretos, órdenes...¡no podría ser todo más simple! Igual así no habría tanta artimaña. Si un trabajador, por los motivos que sean, quiere dejar la empresa voluntariamente, por qué no tiene derecho a cobrar una prestación de desempleo por la que ha cotizado. O si un ferretero quiere despedir a un trabajador porque no puede con su costos salariales, a menudo mayores que los suyos propios, pues que le indemnice y listo. Y si existe un fondo que le subvencione en parte el despido, mejor para ambos.
Argumentos simplistas de cojones,  pero es que realmente en esta maraña de leyes, burocracias y demás no ayudan en nada a los que quieren/queremos ser emprendedores.
Un saludo
 

CHARO

Miembro conocido
Hombre Argi, eso de que si un trabajador quiere dejar su trabajo voluntariamente a ver porque no puede cobrar el paro, pues es que yo tampoco  lo veo, a mi también me gustaría estar en mi casa tumbada a la bartola mientras vivo a la sopa boba y me mantienen otros. Si haces cuentas, lo que se nos descuenta de nómina en concepto de desempleo, no cubre en absoluto las cantidades que se cobran, así que para que eso que dices fuera factible, pues  que le den exactamente el importe que le descuenten, ni un duro más ni un duro menos. Creo que no se puede animar a una sociedad que ya de por si es del minimo esfuerzo, a que se quede en su casita que se esta más cómodo. Con mil perdones si sientan mal mis palabras, pero es que llevo toda la vida ganandome el pan con mi trabajo y he tenido a gente cerca que lleva el mismo tiempo viviendo del cuento y al final acabas sintiendote gilipollas por no hacer lo mismo, esa es a la conclusión que llegas y me parece un poco triste tener que llegar a la concluisión que es mejor la vida de vago, que la de la persona con inquietudes y ganas.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, muy bien, pero eso se hará en cuenta haya una modificación legal. A la vista de lo expuesto, el FOGASA sólo paga si hay extinción improcedente. Es decir; no puede forzar que se vaya a los tribunales y sólo si la misma existe en vía judicial o administrativa puede dejar de pagar. Que no se pasen en sus atribuciones. Ya sabesmos que los 8 días son una bolsa de fraude al no dar al FOGASA nincupa capacidad de fiscalización (a no ser que la carta sea un churro infumable), pero la ley está como está y punto. Que la cambien y se dejen de zarandajas.
 

amperio

Nuevo miembro
Buenos días.

En mi opinión,  la legislación vigente es poco clara y por lo tanto, permite que se cometan muchos fraudes (empresas y trabajadores, ayudados por profesionales del derecho que les asesoran). Con tantos parches como se han puesto en los últimos años, me parece que ya no se aclaran ni los profesionales (funcionarios del INSS, del SEPE y del Derecho laboral). 
¡Para qué comentar cómo funcionan los juzgados! Justicia  muuuy lenta y, por lo tanto, muuuy injusta. ¡Lo que faltaba es que den más trabajo a los juzgados!

¿Es coherente que, tras un despido DISCIPLINARIO justificado por el empresario, el trabajador tenga derecho a cobrar prestación por desempleo? En mi opinión, NO.  Si no fuera así, se les quitarían las ganas a muchos trabajadores  de utilizar este sistema para forzar su despido de una empresa.
¿Es coherente que no se exija a la empresa cumplir los requisitos establecidos para un despido disciplinario (varias notificaciones por escrito por falta leve, grave y, sobre todo, sanciones de empleo y sueldo)? Si no se autorizara un despido disciplinario si, previamente, no ha habido al menos una sanción de empleo y sueldo de X tiempo, se les quitarían las ganas a muchos trabajadores de utilizar este sistema para abandonar una empresa (a veces, en connivencia con el empresario, para un despido amañado).

¿Es coherente que, cuando un empresario hace un despido objetivo por causas económicas, NO esté obligado a demostrar que cumple lo establecido por la ley para dicho tipo de despido, ANTES de realizarlo y que, en muchos casos, se pueda ir de rositas si llega a un acuerdo con el trabajador en conciliación? Lo lógico sería que, antes de realizar el despido objetivo por causas económicas, el empresario tuviera que demostrar que dichas causas económicas son reales (en los términos establecidos por la ley). Digo yo.
Si se hiciera así, se evitarían muchos fraudes de empresarios y de trabajadores en connivencia con los empresarios.

En cuanto al tema de cobrar el paro, después de una baja voluntaria, en mi opinión, la mayoría de los casos de baja voluntaria se producen, o bien porque el trabajador tiene una oferta de empleo más interesante, o bien porque la situación en la que se encuentra en la empresa es insoportable. Por lo tanto, de la misma manera que cobra el paro un trabajador por un despido disciplinario, no veo por qué no debería cobrarlo un trabajador por una baja voluntaria. La mayoría no piden la baja voluntaria para tumbarse a la bartola. El paro se termina más tarde o más temprano. 
A fin de cuentas, alguien tendrá que sustituir a ese trabajador en la empresa. Por lo tanto, se reemplaza a un parado antiguo por uno nuevo. No nos cuesta más dinero a los contribuyentes.

¿Es justo que un trabajador que se ve obligado a pedir una excedencia para atender al cuidado de un familiar o de un menor, no tenga, al menos, derecho a cobrar el paro? ¡Como la ley de dependencia funciona tan bien que nadie ve un euro! La ley existe. El problema es que no hay un puñetero euro para aplicar la ley.

Como dice Fernando, “la ley está como está y punto. Que la cambien y se dejen de zarandajas.”               

Un saludo.
 

CHARO

Miembro conocido
Amperio, perdona que no este de acuerdo contigo, y bajo tu mismo criterío, en el que dices que si es un despido disciplinario no tendría que cobrar el paro, no veo que una baja voluntaria si. Independientemente de que se cubra o no el puesto con otro trabajador , que se dará en ambos casos. Si la razón es que el trabajador cambia de trabajo, no veo que necesidad tiene de que se le de el paro, y si lo hace porque le resulta insostenible, existen formulas para denunciarlo. En cuanto a que las personas no cogen baja voluntaria para tumbarse a la bartola, pues si quieres por privado te doy nombres y apellidos. Tengo desde el estudiante que quiere dejar de trabajar para seguir estudiando y que el gobierno se lo financie, hasta la maruja que se estresa mucho fuera de casa y se toma temporadas sabaticas para rebajarse el estres, mientras practica padel por las tardes para oxiginarse. Y aunque este comentario te parezca machista, te aseguro que de este tipo te puedo dar varios nombres y apellidos y que además se permiten el lujo de insinuarte que si  lo que quieres es heredar la empresa porque tu no haces lo mismo. Lo siento , pero insisto, no veo lógico que haya una prestación que cubre una necesidades del que se queda sin empleo, para quién lo abandona por decisión propia. Lo siento, pero este tema me levanta ampollas.
 

amperio

Nuevo miembro
Buenos días, charo.

No he pretendido molestarte.

Entiendo perfectamente que este tema te levante ampollas. A mí, también.

Lo que he querido transmitir es que, dado que en un despido disciplinario supuestamente justificado, el trabajador que, en mi opinión, no sería el modelo de trabajador que querría tener una empresa en su plantilla, tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo, no veo por qué no tendría derecho un trabajador que solicita la baja voluntaria. En mi opinión, incoherencia del sistema.

En cuanto a la baja voluntaria por cambio de trabajo, ¿qué pasaría si el trabajador es despedido del nuevo puesto de trabajo durante el periodo de prueba, antes de que hayan transcurrido  3 meses desde el día en que presentó la baja voluntaria? Muy sencillo. No estaría en situación legal de desempleo hasta que consiguiera un nuevo puesto de trabajo. Vamos que no vería un euro del paro hasta que no encontrara un nuevo puesto de trabajo. Me parece injusto (sobre todo, comparando con el despido disciplinario).

Efectivamente, si un trabajador se encuentra en una situación insostenible en una empresa, existen fórmulas para denunciarlo, pero, siendo realistas, creo que hay que reconocer que en un gran porcentaje de los casos, el resultado para el trabajador suele ser nefasto. ¡Hay que demostrarlo y no suele ser nada fácil! ¡Sin contar con el desgaste físico y mental que supone para la persona, que termina hecha polvo!

En lo referente a la maruja estresada que juega al paddle, también conozco a alguna que, encima, va alardeando de lo bien que vive a costa de los demás. La verdad es que jode. Lo más injusto del caso es que esa maruja que se puede permitir el lujo de no trabajar durante unos años cobrando el paro (no hay que olvidar que cobra menos que trabajando) y, a lo mejor 6 mesecillos más de subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo sin responsabilidades familiares, cuando esté estresada del marujeo y del paddle, probablemente, no tendrá problema para encontrar un trabajo que le quite el nuevo estrés generado por el marujeo y el paddle. ¡Manda h…..!
En mi opinión, no es la mayoría de los casos. No hay que olvidar que la persona cobra menos dinero durante el tiempo que está en el  paro que cuando estaba trabajando  y que el paro se termina más tarde o más temprano.

Bueno, todo este rollo para manifestar que, en mi opinión, el sistema no funciona y que es el sistema el que permite que la gente (empresarios y trabajadores) cometa fraude.
Si tuviéramos una buena legislación, no habría tanto fraude en este país. 

Un saludo.
 

fundación

Miembro conocido
ESPAÑA

Para cobrar la prestación se debe haber cotizado a la Seguridad Social al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación de paro. En caso de desempleo total, la prestación asciende al 70% de la base de cálculo durante los primeros 180 días, y al 50% de la base de cálculo durante el resto del periodo de la prestación, siempre sujetos a un importe mínimo y a un importe máximo de unos 1.100 euros al mes (que se eleva hasta los 1.356 si se tienen dos o más hijos al cargo).

La base de cálculo representa el promedio de las bases de cotización durante los últimos seis meses. Se estipulan unos importes mínimos y máximos de las prestaciones. En caso de desempleo parcial, la prestación se reduce proporcionalmente. Las personas que tienen derecho a una prestación por desempleo tienen también derecho a asistencia sanitaria.

La duración de la prestación depende del periodo durante el cual se ha estado cotizando en los seis años anteriores. Si se abonaron las cotizaciones durante al menos 360 días, puede cobrarse la prestación por desempleo durante un periodo de hasta cuatro meses. Si el periodo de abono de las cotizaciones fue superior a 2.160 días, la prestación por desempleo puede cobrarse durante un periodo de hasta dos años.

Además, se otorga un subsidio de desempleo (de 400 euros) a las personas que no tienen derecho a una prestación contributiva por no tener periodo cotizado suficiente, y también a las que, habiendo tenido derecho a la prestación contributiva, siguen en situación de desempleo cuando finaliza el periodo de prestación. Se pagan únicamente a los desempleados que buscan trabajo y que tienen ingresos inferiores al 75% del salario mínimo, que han estado registradas en la oficina de empleo correspondiente durante un mes y no han rechazado una oferta de trabajo adecuada o un cursillo de capacitación profesional ofrecido por el Servicio Público de Empleo.

ALEMANIA

Generan derecho a paro los desempleados que hayan trabajado durante al menos 12 meses en los últimos tres años, informa Rosalía Sánchez. La prestación supone alrededor del 60% del último sueldo neto, y se eleva hasta el 67% si se tienen hijos al cargo. El tiempo de duración de la prestación depende de la duración del empleo anterior y de la edad. Está restringido a un año hasta los 45 años. Mientras se recibe el paro, el desempleado tiene obligación de presentarse asiduamente en su 'Arbeitsamt', que se esfuerza por colocar al mayor número posible de desempleados. Son infalibles.

No se puede exigir a un parado que acepte un trabajo si el sueldo es considerablemente inferior al que venía recibiendo, es decir, si el trabajo es ofrecido en los tres primeros meses de desempleo y tiene una retribución menor del 80% del antes percibido. A partir del quinto mes cobrando el paro, es obligatorio aceptar cualquier empleo independientemente del sueldo.

No obstante, se puede rechazar un empleo si los desplazamientos necesarios son superiores a 2,5 horas en total. A personas sin vínculos familiares o solteros se les puede exigir el traslado a otro lugar cuando no se prevea que en los tres próximos meses pueda recibir nuevas ofertas de empleo en su lugar de residencia. Se le abonarán los gastos de traslado y se le concede un crédito de hasta 1.000 euros sin intereses siempre que el tiempo empleado en el desplazamiento supere las 2,5 horas. Aunque el subsidio se acaba después de 30 meses, el Estado da otra ayuda más baja y que se puede convertir en permanente.

Por otra parte, todos los parados que estén recibiendo la prestación están obligados a aceptar trabajos puntuales para la administración que se pagan a un euro por hora más gastos de transporte. Retirada de nieves o de hojas en otoño, sustituciones o trabajos de apoyo en guarderías o asilos de ancianos públicos, monitores de las escuelas de circulación vial para niños... En estos casos, siguen recibiendo al mismo tiempo su prestación. Pero si se niegan a aceptar, perderían el derecho a ella.

ITALIA

En Italia no es el Estado quien paga el subsidio de desempleo, sino las propias empresas, informa Irene Hdez. Velasco. Las compañías con más de 50 empleados están obligadas a contribuir a un fondo de desempleo gestionado por el Estado, la 'cassa integrazione'. De ese modo, cuando una empresa se encuentra en dificultades y decide suspender las prestaciones laborales de algunos de sus trabajades o reducir su horario, se echa mano del dinero de esa caja para pagarles.

Los trabajadores afectados reciben una retribución equivalente al 80% de su sueldo por un tiempo que en teoría no debería superar las 13 semanas consecutivas, aunque con las sucesivas prórrogas puede llegar a los 12 meses, y en algunas zonas del país incluso a los 24. Pero la 'cassa integrazione' solo cubre a los empleados de empresas con más de 50 trabajadores. Los trabajadores de empresas más pequeñas no ven un céntimo de ese dinero ni cobran ningún subsidio por quedarse en paro. Sin embargo, la legislación laboral es tan restrictiva que a los empleados con un contrato fijo es prácticamente imposible despedirles.

REINO UNIDO

Las ayudas al desempleo ('jobseeker allowance') son cuantitativamente menores que en España y cubren los mínimos de supervivencia, pero están complementadas con 'benefits' o subsidios (ayudas a la vivienda, a familias con hijos) para adaptarlas a las circunstancias personales, informa Carlos Fresneda.

Aun así, el sistema está pasando una drástica reforma, ideada por el conservador Iain Duncan-Smith, con la idea de unificar la larga lista de subsidios en un 'crédito universal' a partir de 2013. El objetivo es incentivar a la gente a buscar trabajo y acabar con el tópico, admitido por gran parte de los británicos, de que mucha gente prefiere no trabajar (más de cinco millones de británicos viven de subsidios en un país con el 8,4% de paro, la tasa más alta en los últimos 17 años).

El subsidio de desempleo se concibe como una ayuda semanal de un máximo de 53,45 libras para los jóvenes de 18 a 25 años y de 67,8 para los mayores de 25. El máximo para las parejas es de 109,75 libras. Para poder percibirlo hay que demostrar que se está buscando trabajo y tener unos ahorros inferiores a las 16.000 libras. Lo perciben no sólo quienes estén en paro sino también los que trabajen menos de 16 horas a la semana. Se percibe durante seis meses renovables, aunque la reforma que entrará en vigor en 2013 prevé una reducción paulatina de hasta el 65% de las ayudas.

Según el nuevo sistema, los parados que rechacen una oferta de trabajo podrán ver suspendido el subsididio durante tres meses. Si lo rechazan dos veces sin una causa razonable o justificada, se quedarán sin ayuda durante seis meses. Un tercer "no" equivaldrá a una sanción de tres años sin subsidio.

Uno de los punto más controvertidos de la reforma es la obligatoriedad de que los parados acepten realizar ocasionalmente 'trabajos comunitarios' no remunerados mientras cobran el subsidio. Los Jobcentres (equiparables a las oficinas del INEM) obligan a los parados a 'fichar' al menos cada dos semanas para evaluar la situación y tratar de encontrar trabajos ofrecidos por el sistema. La reforma incluye también un refuerzo de los sistemas de inspección, con el objetivo de ahorrar los 5.200 millones de libras que se calcula que se pierden por fraude.

FRANCIA

Sólo tienen derecho a prestaciones por desempleo los trabajadores por cuenta ajena que hayan cotizado al menos cuatro meses de los 28 anteriores (o 36 meses si el asegurado es mayor de 50 años) y que estén buscando trabajo de "manera probada y continuada".

El subsidio diario consta de una parte fija y de otra variable que equivale al 40,4% del salario de referencia; no puede ser inferior al 57,4% de dicho salario ni superar el 75%. La duración de la prestación (entre 4 y 24 meses, o 36 meses si el beneficiario ha cumplido 50 años) depende de la afiliación previa y de la edad.

BÉLGICA

Su sistema de protección es prácticamente ilimitado. La cuantía de la prestación se calcula en función de los años trabajados, el registro del paro, la edad y la situación laboral de la familia. Se requiere haber trabajado un número de días mínimo (entre 312 y 624) durante determinado período (de 18 a 36 meses), y responder a cada oferta de empleo aceptable o de formación o, a partir de los 45 años, a cada oferta de reclasificación profesional.

Tras determinados periodos de desempleo, el parado será convocado a una entrevista con el fin de verificar si ha hecho suficientes esfuerzos para encontrar trabajo; en su caso, se le pedirá que firme un compromiso por escrito que será evaluado posteriormente.

AUSTRIA

La duración del pago de la prestación por desempleo depende de la duración de la afiliación previa y la edad del demandante de empleo, hasta un máximo de 52 semanas. Esta duración se puede ampliar por el periodo en que el beneficiario participe en cursos de formación continua o en medidas de reciclaje o de reinserción por indicación del Servicio del Mercado de Trabajo. Dicha extensión puede ser de 3 o 4 años.

Si rechaza un empleo o una acción de formación profesional que se le ofrece, o si hace fracasar una tentativa en este sentido, se suspenderá el pago de estas prestaciones, a modo de sanción, durante al menos seis semanas. Las prestaciones de desempleo se abonan a partir del día en que se presenta la solicitud. No obstante, si el interesado ha sido despedido por su propia actuación o si ha dejado su empleo sin una razón válida, la prestación de desempleo le será abonada cuatro semanas más tarde.

Mientras el afiliado está en paro, el seguro de desempleo paga en su nombre las cotizaciones del seguro de enfermedad y de pensiones. Asimismo, está asegurado contra accidentes.

IRLANDA

La prestación media ronda los 196 euros por semana, cantidad que puede aumentar si la familia tiene hijos o personas dependientes, y se abona normalmente durante 312 días prorrogables. Además, el Estado da ayudas para el alquiler, la hipoteca o la calefacción.

La prestación puede anularse durante determinados periodos, por ejemplo si se ha perdido el empleo por una falta propia del trabajador, o si se rechaza una oferta de trabajo adecuada.

PAÍSES BAJOS

Trabajar seis meses en Holanda o cualquier otro país de la UE basta para generar derecho a una prestación de hasta el 75% del último sueldo, con un mínimo diario para evitar prestaciones demasiado bajas, con un máximo de 38 meses.

Si no cumple los requisitos para percibir un subsidio de desempleo, o ya no tiene derecho a los subsidios anteriores puede, en determinados supuestos, percibir un subsidio del municipio en el que resida. La cuantía se determina en función de su situación familiar y de sus recursos, así como de los de su pareja.

El parado debe comunicar al Instituto Nacional de Seguros Sociales las actividades que realiza, como buscar trabajo y trabajar. El incumplimiento de estas obligaciones da lugar a la suspensión de la prestación o a la aplicación de una sanción.

DINAMARCA

El seguro de desempleo es voluntario. Las Cajas del Seguro de Desempleo (arbejdsløshedskasserne) están vinculadas a los sindicatos y se organizan por sector profesional. En la actualidad ascienden a 35, de las cuales dos son para los autónomos. Si el asegurado accede a un empleo en Dinamarca, debe afiliarse a la Caja del Seguro de Desempleo asignada a su profesión. En caso contrario, no tendrá derecho a percibir las prestaciones.

Por regla general, se tiene derecho a percibir una prestación de desempleo al cabo de un año de afiliación a una Caja del Seguro de Desempleo concertada. Además, la primera vez que el asegurado solicita la prestación de desempleo, debe haber trabajado por cuenta ajena durante al menos 52 semanas en los tres años anteriores, o haber ejercido una actividad por cuenta propia a título principal durante un periodo equivalente.

Las prestaciones pueden llegar a un máximo de cuatro años, aunque están sujetas a impuestos y sólo se mantienen si el parado demuestra que está buscando empleo activamente. El máximo que se puede recibir es el 90% del anterior salario.

SUECIA

El sistema de prestaciones es mixto, con aportaciones públicas y privadas. Así, después de seis meses de trabajo, el subsidio de desempleo tiene una parte básica universal y otra voluntaria, como parte de un serguro laboral, que se obtiene con un contrato en una de las 36 aseguradoras del país, muy relacionadas con sindicatos y patronales. El seguro privado garantiza un 80% del salario.

Para poder percibir una prestación voluntaria, debe haberse estado afiliado durante un año a una mutua de desempleo, o haber estado trabajando seis de los últimos 12 meses al menos 80 horas al mes.

La prestación diaria se reduce durante un tiempo si se rechaza un empleo adecuado "sin razón válida". El cobro mínimo son 320 coronas suecas (36 euros) diarios, salvo sábado y domingo, y el máximo 720 coronas (86 euros). La compensación basada en los ingresos equivale al 80% del sueldo anterior durante los primeros 200 días y al 70% para los días siguientes. El periodo de cobro de la prestación es de 300 días como máximo, aunque se pueden añadir 150 adicionales de tener un hijo menor.

NORUEGA

Para tener derecho a la prestación, la jornada laboral debe reducirse al menos un 50% respecto al tiempo trabajado anteriormente y el sueldo debe haber multiplicado 1,5 veces el importe base durante el año anterior. El desempleado tiene derecho a una prestación diaria en metálico si ha estado desempleado durante tres de los últimos 15 días y estaba inscrito en los servicios de empleo. Normalmente equivale aproximadamente a dos tercios de los ingresos percibidos en el año o los tres años anteriores, siendo elegido el cálculo que sea más favorable.

"El asegurado debe ser un demandante serio de empleo, es decir, una persona capacitada para trabajar e inscrita en la Oficina de NAV correspondiente", recoge la legislación resumida por la Comisión Europea. "Se puede prolongar el periodo de carencia o suspender temporalmente la concesión de las prestaciones si se considera que el beneficiario está desempleado por propia voluntad", advierte.

FINLANDIA

La mayor parte de los trabajadores finlandeses está protegida con un fondo de seguro de desempleo de su sector que les paga una prestación vinculada a sus rentas. A ello se suma también la Fundación de Seguros Sociales (Kansaneläkelaitos, Kela), que abona la prestación de base y el subsidio de empleo.

La prestación de base, 25,63 euros al día, se paga a los ciudadanos de entre 17 y 64 años que haya trabajado 43 semanas (unos 11 meses) en los últimos 28 meses (dos años y cuatro meses). Los autónomos, por su parte, tienen derecho a la prestación base si han trabajado por cuenta propia 18 meses de los últimos 48 meses.

Las prestaciones, tanto de base como las vinculadas a las rentas, se abonan cinco días por semana durante un máximo de 500 días laborables. El importe de las prestaciones vinculadas a las rentas corresponde a la suma de la prestación de base y el 45% de la diferencia entre el salario diario y la prestación de base. Los únicos requisitos, "ser capaz de trabajar, estar inscrito como demandante de empleo y estar desempleado contra su voluntad".
 

Ro

Miembro activo
¿ Dónde se ha publicado todo esto que hablais? Desde cuando el FOGASA no paga el 40% (8 días) en caso de empresas de menos de 25 trabajadores y es un despido por causas económicas?? Me acabo de quedar ...
 

CHARO

Miembro conocido
Amperio, no tienes que disculparte por nada, faltaría más, cada uno tiene su propia opinión y es libre de expresarla, tan solo es que me has puesto el dedo en la llaga, a mi eso de las bajas voluntarias subvencionadas, me saca de quicio, solo eso.
Ro, esto es un, hablar por hablar.... aún no hay nada publicado, pero al parecer por ahí van los tiros en próximas reformas.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Es que yo ya ni leo estas "noticias laborales" que a veces salen en periódicos generalistas o incluso salmón (Expansión, Cinco días...), porque me hierve la sangre. Y cuando algún cliente me pregunta la respuesta siempre es la misma: cuando salga en el BOE, te aviso.
 

Mr. White

Miembro activo
En su web sigue el mismo requisito:

"Declaración jurada de no haber interpuesto reclamación frente a la  decisión extintiva o, en su defecto, copia testimoniada de la resolución firme  que acredite la terminación del proceso, confirmando la procedencia del  despido".

http://www.empleo.gob.es/fogasa/impresos/Prestaciones_pagodirecto.pdf
 

Clo

Nuevo miembro
Os paso información publicada en colegio profesional al respecto:

Al parecer el Fondo de Garantía Salarial FOGASA ha cambiado su criterio respecto al pago de la prestación en supuestos de despido objetivo, conciliados ante el TAMIB; concretamente respecto a aquellas cantidades que ha de abonar la empresa consistentes en la indemnización de 12 días por año trabajado en empresas de menos de 25 trabajadores o de los 20 días por año en empresas de 25 o más trabajadores, suponiendo este cambio de criterio que si la empresa no abonase la indemnización que corresponda y que ha sido pactada en conciliación administrativa, el FOGASA no la abonará a pesar de que el trabajador solicite la ejecución del acta del TAMIB y sea declarada la empresa en situación de insolvencia. Solo se abonará si la conciliación se realiza en sede judicial o en virtud de sentencia de condena al igual que ya ocurría en casos de despido improcedente, en los cuales el FOGASA no abonaba la prestación por la indemnización por despido improcedente pactada ante el TAMIB si la empresa incumplía su obligación de pago.

Hasta ahora solo disponemos de esta información de forma verbal y que al parecer la están transmitiendo los propios funcionarios del FOGASA a nuestros compañeros, pero vamos a elevar de inmediato una petición a nuestro Consejo General para que realice una consulta a la Dirección General que corresponda del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para verificar este cambio de criterio.

Entre tanto, y por precaución, y en defensa de los derechos de los trabajadores que representéis, recomendamos solicitar garantías del pago de la indemnización en casos de despidos objetivos, cuando se pacten ante el TAMIB, hasta tanto no tengamos una respuesta clara de este asunto por parte del FOGASA, al igual que ya estamos haciendo en supuestos de despido improcedente.
 
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