FOGASA TRAS INSOLVENCIA EMPRESARIAL

Creo que lo tenía claro, pero hablando con compañeros me dejan la siguiente duda:

Despido objetivo por causas económicas, se impugna, se obtiene Sentencia declarando el despido como IMPROCEDENTE, se ejecuta, se obtiene AUTO DE INSOLVENCIA y se pide al FOGASA 30 DIAS POR AÑO. Es ésto lo correcto? Evidentemente con los topes de una anualidad y 2.5 el SMI.

Es que alguno me insiste en la limitación, incluso en este caso de despido improcedente, del 40% de la indemnización con esos mismos topes.

Qué respuesta es la que debemos esperar del FOGASA?

Saludos.
 

alba2

Nuevo miembro
Hola Salvador

Tengo un caso parecido al tuyo..., se declara nulo, se extingue la relación laboral, y se condena a 45 días. ¿por qué el fogasa va a pagar el límete del 40%? Yo entiendo que no, que sería el límite de los 30 días... que disgusto me voy a llevar si es el 40% de los 20 días...eso no puede ser!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que, vamos a ver, según el art. 33 LET el FOGASA sólo debe de devolver a la empresa lo pagado previamente por ella. No al revés; pagar el 60 y, el resto, lo pide el trabajador, por mucho que se haga al revés.
 
La empresa no ha abonado un céntimo (faltó la puesta a disposición). No entiendo Fernando lo que comentas dado el caso de no haber percibido el 60%. He encontrado algo en MEMENTO 8077.1
 
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