Caso complejo que os intento explicar:
1 Grupo de empresas en la realidad, pero muy difícil de demostrar.
2 Se le juegan a un trabajador firmando un acuerdo con él de despido en el smac.
3 La empresa q se lo firma entra en concurso de acreedores y le deja colgados varios pagarés.
4) En estos casos el fogasa no se hace cargo de dichas cantidades ( al no ser una conciliación judicial ).
5) Dado que hace más de año y medio de dicho acuerdo ( puesto que se ha seguido la vía de intentar involucrar al resto de empresas, q si q son solventes, para que este señor pueda cobrar ), me ofrecen ahora q haga una reclamación de cantidad por dicha indemnización por despido a nombre de otra de las empresas del grupo q tb está en concurso ( para la q nunca ha trabajado dicho trabajador ) y una vez realizada dicha reclamación dicha empresa reconoce dicha deuda en conciliación judicial ( los propios administradores concursales certifican dicha cantidad como deua ) y así cobraría la mayor parte del fogasa ( dicen ellos... ).
Duda:
Cuando el trabajador aporta un certificado de los administradores concursales reconociendo una deuda al fogasa...éste no mira más??, no mira si dicho trabajador ha estado de alta en dicha empresa? ni si ha habido cotización? tan sencillo es "tangarle" al haber un certificado de la admón concursal??? me parece poco creible...
Q opináis?
1 Grupo de empresas en la realidad, pero muy difícil de demostrar.
2 Se le juegan a un trabajador firmando un acuerdo con él de despido en el smac.
3 La empresa q se lo firma entra en concurso de acreedores y le deja colgados varios pagarés.
4) En estos casos el fogasa no se hace cargo de dichas cantidades ( al no ser una conciliación judicial ).
5) Dado que hace más de año y medio de dicho acuerdo ( puesto que se ha seguido la vía de intentar involucrar al resto de empresas, q si q son solventes, para que este señor pueda cobrar ), me ofrecen ahora q haga una reclamación de cantidad por dicha indemnización por despido a nombre de otra de las empresas del grupo q tb está en concurso ( para la q nunca ha trabajado dicho trabajador ) y una vez realizada dicha reclamación dicha empresa reconoce dicha deuda en conciliación judicial ( los propios administradores concursales certifican dicha cantidad como deua ) y así cobraría la mayor parte del fogasa ( dicen ellos... ).
Duda:
Cuando el trabajador aporta un certificado de los administradores concursales reconociendo una deuda al fogasa...éste no mira más??, no mira si dicho trabajador ha estado de alta en dicha empresa? ni si ha habido cotización? tan sencillo es "tangarle" al haber un certificado de la admón concursal??? me parece poco creible...
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