FOGASA

Javie

Miembro
Buenos días,

Me ha llegado una resolución del fogasa en la que me invitan a presentar demanda directamente al Juzgado de lo Social si no estoy de acuerdo con dicha resolución y claro, no estoy de acuerdo jejeje.

Duda:

a) Q tipo de demanda hay que interponer cuando has solicitado una indemnización por despido objetivo y esta no coincide con la cantidad que debería ser??
b) Hay que demandar al fogasa sólo o tb a la empresa y a la admón concursal??

Graciass
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Pues demanda pidiendo lo que consideras oportuno

2.- No hace falta. Otra cosa es que los cites a declarar
 

Javie

Miembro
Entiendo que una demanda al fogasa por cantidad...¿? Lo digo por si existe un modelo especifico para este caso.

La antiguedad máxima q paga el fogasa es una anualidad o sea, 18 años de antiguedad... correcto??. La duda me viene pq el trabajador tiene 20 años de antiguedad y le han pagado el equivalente ( con los topes del doble del smi )  a 7 años... partimos de la base que es una solicitud de despido objetivo con indemnización reconocida por admon concursal.

Gracias Fernando!
 

Mr. White

Miembro activo
Tienes que ir por los arts. 151 y sgtes de la LRJS, nada de cantidad....

En la demanda ve a por todo bicho viviente, que es gratis y para desistir siempre hay tiempo...

En cuanto a sí está bien o mal el cálculo de FOGASA habría que ver cuándo fue el despido....
 

Javie

Miembro
Retribución: 1764.72 €

Fecha antiguedad:15/3/1990

Fecha despido: 15/10/2012 ( despido objetivo tras concurso acreedores )

Le han pagado: 7.269.34 €

Aplicando el doble del salario base de ese año ( 49.79 € ) y los 18 años máximos q paga el fogasa ( si no estoy equivocado): 19.924,41 €. Con el límite de ese año: 18.282,85 €

Estoy equivocado??

Graciasss!
 

Javie

Miembro
Perdón, que me he expresado mal: se inicia un concurso de acreedores y durante dicho concurso se decreta la extinción de la relación laboral de todos los trabajadores de la empresa y el concurso sigue ( de hecho creo q aún sigue a día de hoy ).
El administrador concursal les dio  el típico certificado con el reconocimiento de las cantidades que se le debían ( salarios y la indemnización de 20 días ) y presentaron expediente al fogasa... no han cobrado nada a día de hoy excepto la cantidad de indemnización q he comentado.
Gracias!
 

Javie

Miembro
No presenté yo nada.
Es una empresa de menos de 25 trabajadores.
Entiendo q en el concurso llamarían al fogasa... ni idea pq no llevé nada.
Hicieron dos solicitudes al fogasa: una salarios y otra indemnización. Sólo han resuelto la q os comento.
De todas formas, si el fogasa estaba en el concurso, con el certificado del admon concursal ( ese lo he visto y está la cantidad correcta de indemnización q yo pienso q le toca ) debería pagar la indemnización q yo comentó no??
No sé pq le abonan el 40 % si han solicitado con el certif de la admón concursal el 100 % ¿?¿?
Gracias!
 

Javie

Miembro
Si. La hicieron ellos mismos. Hicieron dos solicitudes: a)Adjuntaron el certificado de la admón concursal en la que consta la indemnización de los 20 días y b) otra que adjuntaron el certificado de la admón por salarios q parece no han resuelto.

Si en la solicitud adjuntaron el certif admón concursal de los 20 días... pq paga el fogasa el 40% sólo?¿?¿?¿? .. si está la empresa en concurso y el administrador certifica q se le deben los 20 días de indemnizac... debe pagar el 100 % directamente no?

Muchas graciass!
 

alba2

Nuevo miembro
Hola Javier, estoy en la misma situación que tú pero sin resolución todavía..., se llegó a un acuerdo y hubo extinción de la relación laboral por acuerdo en departamento de trabajo, la concursal dice que no puede pagar nada (no hay donde rascar...), y certifica cantidades de 20 días año y salarios..., entiendo que ha de pagar 20 días dentro de los topes del fogasa aunque la empresa tuviera menos de 25 trabajadores..., espero no estar equivocado. Gracias
 

jcg73

Miembro activo
Me entrometo,,,,,,,respecto a alba2, no es cierto q fogasa no responde de indemnizaciones pactadas en conciliación admva?
Y de javier, no será q fogasa, al ser empresa de menos de 25, aunque haya certificado del ador.concursal, paga primero el 40%, y el 60% se demore más el pago???
 

Javie

Miembro
Vengo del FOGASA y ya lo tengo claro:

La empresa privada que está resolviendo los expedientes, en este caso de Valencia, está resolviendo ERRONEAMENTE lmuchas de las solicitudes que he explicado por el 40 % en vez del 100 %... cuando no tiene sentido hacerlo puesto que el certificado de la admón concursal es por el 100%... me lo han dicho las mismas funcionarias de aquí...

Solución:

a) Presentar escrito pidiendo recálculo de cantidad al ser solicitud por 100 % y no del 40 %... no garantizan nada puesto que la resolución te invita a demandar directamente....

A la vez:

b) Presentar demanda al juzgado a la vez... por si el a) falla...

Respecto a ésto último: Es una demanda  frente al fogasa ( entiendo que la admón concursal y la empresa no deben ser citadas, salvo que las quiera llevar como testigos ) pero cual es el concepto??  Leyendo el 151 y siguientes que me mencionáis ... podría ser: reclamación expediente administrativo por prestación FOGASA???

Graciass
 

Mr. White

Miembro activo
Hola,

Lo que tienes que impugnar es la resolución de Fogasa. Y ello a través del art.151 y siguientes.

"Que mediante el presente escrito, y dentro del plazo legalmente establecido, interpongo DEMANDA contra la Resolución, de fecha _____________, dictada por la Secretaría General de FOGASA, por la que se reconoce _______________ , demanda que deberá tramitarse por el cauce del proceso ordinario con las especialidades establecidas en el artículo 151 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)".

Aunque agota vía administrativa esa resolución de Fogasa y puedes presentar demanda directamente, también puedes interponer recurso de reposición antes de demandar, aunque no lo diga expresamente la resolución ("sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente", dice el 69.1 LRJS).

El plazo para ello es de un mes. Si no resuelven en un mes, se entiende desestimado por silencio administrativo y tienes 6 meses para demandar en el juzgado.

Saludos.
 

Javie

Miembro
Buenas tardes,

Después de un recurso de reposición, el FOGASA tiene un plazo de un mes para resolver y si no dice nada se me abre un periodo de 6 meses para presentar la demanda al Juzgado... sigue en vigor ésto q me dijiste Mr. White?? es q he leído algo sobre el tema y estoy confuso.

Gracias!
 

Javie

Miembro
Lo digo pq he leído que hay un plazo de 2 meses para presentar directamente desde la Resolución del fogasa demanda en el juzgado y no sé si utilizando el recurso de reposición y pasando el mes sin contestación:

a) hay un plazo de dos meses o seis para presentar demanda ??

b) Si el mes de agosto cuenta en el cómputo de 2 ó 6 meses para presentar la demanda, al haberse presentado el recurso de reposición a finales de julio.

Graciasss
 

Mr. White

Miembro activo
Hola, Javie.

Si presentaste el recurso de reposición a finales de julio, se entendería desestimado a finales de agosto y los dos meses te vencerían a finales de este mes.

Por otro lado, efectivamente la LRJS habla de 2 meses y lo más fácil es cumplir con ese plazo.

Sin embargo, ante un silencio negativo de la Administración no hay plazo - la LJCA habla de 6 meses de plazo contra desestimaciones presuntas, la LRJS de 2 meses, pero existen multitud de sentencias - alguna del Tribunal Constitucional- que indican que si la Administración no cumple con su obligación de resolver, el administrado no tiene plazo alguno para interponer la demanda.

Como dice el maestro Servach:

Si la Administración no contesta a la solicitud del particular éste podrá acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa cuando le venga en gana, aunque pasen varias crisis económicas y aunque se cierren en falso una docena de acuerdos de paz entre Palestina e Israel.. Siempre, siempre, podrá el particular desenterrar el expediente administrativo que plasma la denegación por silencio para que un juez se pronuncie sobre la cuestión de fondo. O sea, una versión administrativa del viejo dicho de que “el criminal nunca gana” ( en este caso, la Administración incumplidora)..

http://contencioso.es/2009/01/13/brevisima-sentencia-constitucional-da-punto-final-al-silencio-administrativo-negativo-que-no-impedira-recurrir-en-cualquier-tiempo/

 
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