fogasa

Ana Maria

Miembro
Buenos días,

se me plantea la siguiente duda. un trabajador se encuentra a la espera de que el juzgado declara la extinción de su relación  laboral, tras el correspondiente proceso de despido e incidente. Si el trabajador se pone a trabajar antes de ese momento. cuales son las consecuencias?respecto los salarios de tramitación, entiendo se limitarían hasta ese nuevo trabajo, pero y la indemnización?perdería el derecho a la misma?añadir que la pregunta la hago pensado en el fogasa, que sería al final el que va a pagar y por las pegas que pudiera poner. un saludo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Los salarios de tramitación evidentemente como dices pues se deduciría lo percibido por este periodo.
En cuanto a la indemnización, nada que ver con que esté trabajando a posteriori, a priori o durante la extinción del contrato por el que reclama, tiene derecho a ella siempre (si lo declaran improcedente, esa indemnización pues tiene derecho).
 

Ana Maria

Miembro
ya, a lo que me refiero es, que, como sabeis la indemnización se calcula hasta la fecha de la extinción...yo pensaba, veamos, si se pone a trabajar en otro sitio, antes de la extinción, podría entenderse un desistimiento, o como mínimo que se limitara la indemnización hasta la fecha de la nueva colocación....
 

Raquel GR

Miembro activo
A ver si yo te estoy entendiendo mal,

Entiendo que hay un despido se declara improcedente y la empresa opta por la readmisión, en esa readmisión hay incidente de no readmisión (con lo que entiendo que tu trabajador ha ido a su puesto de trabajo) y ha sido el juez en el que en el incidente declara extinguida la relación, pues si esto es así, hasta ahí hay indemnización, si estaba trabajando pero se ha reincorporada será que o ha renunciado a su otro trabajo para reincorporarse o era en horarios compatibles, nada que ver..., la indem va hasta la declaración de la extinción de la relación.

No se, espera otras respuestas..
 

FERNANDO

Miembro conocido
simplemente, que los salarios percibidos se descontarán de los que deba percibir entre la comunicación de la sentencia de improcedencia y el auto de extincion de la relacion laboral.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La indemnización, en principio, la calculas en base a la antigüedad acumulada hasta el momento de la fecha de despido. Si resulta que el trabajador lo impugna y se termina declarando improcedente o reconoces tú la improcedencia y consignas, pero pasadas ya las 48h, se devengarán salarios de tramitación, pero entiendo que eso no te hace recalcular la indemnizacion actualizando  la antigüedad en base a los dias trascurridos desde la fecha de efecto del despido y la extinción definitiva.
Si durante ese tiempo empieza  a trabajar en otro sitio o está de IT, no devengará salarios de tramitación, pero vaya, el tema de la indemnización no veo que quede afectado por la fecha definitiva de la extinción definitiva y, por tanto, si entre la fecha del despido y la extinción  ha podido empezar a trabajar.

¿Vosotros que hacéis? recalculais la indemnización por los días trascurridos hasta el reconocimiento de la improcedencia y consginación, conciliación o declaracion judicial de la improcedencia?. Es que sería como entrar en un bucle.

Yo lo hice una vez, más bien, lo exigí, pero porque estaba al lado del trabajador e imagino que el abogado de la empresa era bastante patata y coló, pero vaya...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, lo que no he tenido en cuenta (y es que acabo de reparar en ello) que se trata de la indemnizacion a pagar por el FOGASA, y no estoy muy puesto en ello.
Me referia de forma general, al cálculo de la indm,enizacion por despido, cuando hay salarios de tramitación.

Saludos
 

Ana Maria

Miembro
Yo entiendo, y así lo hiciste tu una vez,  que aunque el despido sea de una fecha, si se reconoce la improcedencia tiempo despues, no en las 48 horas, la extinción puede ser posterior y por tanto aumenta la indemnización. A la extinción que yo me refería es a la que se produce despues de un incidente de no readmisión...siempre se calcula la indemnización hasta dicha fecha de extinción, porque hay mas antigüedad, así lo hace el juzgado.
 

Raquel GR

Miembro activo
Ana, la indem en caso de que no haya incidente con declaración judial o auto judicial, es siempre a la fecha del despido, no cuando se consigna o cuando se declara improdente, la indem es siempre a la fecha del despido DE LA EXTINCIÓN

En tu caso hay incidente y en ese incidente se declara la extinción, como es en ese momento cuando se declara la extinción, pues la indem. va hasta esa declaración de extinción, PUES HA HABIDO READMISIÓN (irregular, pero readmisión) Y LA RELACIÓN SE EXTINGUE CON ESE AUTO, EN ESE MOMENTO NO ANTES.
 

Ana Maria

Miembro
Buenas,

pues en ocasiones he acordado la fecha de extinción posterior a la del despido en acuerdos realizados en conciliación...y por lo demás estamos deacuerdo. Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí Ana María, en el SMAC o en conciliación judicial se puede pactar lo que se quiera, pero vamos, que sin pactos la indem va hasta el despido.
 
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