FOGASA

Javie

Miembro
Buenos días,

Tengo la siguiente duda:

Tengo una sentencia q condena a una empresa, por un lado, al pago de una cantidad por un despido reconocido como improcedente y por otro, a unos salarios de tramitación ( 270 días ).

La empresa al final va a ser insolvente por lo q mi cliente cobrará del fogasa por lo que me gustaría confirmar lo siguiente:


1) Dado q el fogasa paga máximo 150 días de salarios esa cantidad será lo máximo que mi cliente cobrara de éllos... no?

2) Una reclamación q tengo por cantidad con fecha de juicio para ni se sabe jejeje en la q reclamo 2 meses de salarios ( anteriores a la fecha del despido ) q tb se le deben... no cobrará nada dado q con los salarios de tramitación ya ha cobrado lo máximo q paga el fogasa... es así??.

Gracias!
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- cobrará indemnización por un lado (con los límites establecidos en la ley)+ 150 días de salarios por el otro.

2.- Sí, sólo cobrará 150 días, sean los salarios que sean.
 

Ana Maria

Miembro
Y también aplicando el tope de salario, que para este año es de  74,68 € días, si lo supera, este es el límite. saludos.
 

Javie

Miembro
Gracias Ana María!.

Y otra cosa: si durante parte de esos salarios de tramitación ha estado cobrando el subsidio de desempleo... le resta el fogasa ese tiempo o le paga "entero" ese periodo y luego el inem se los reclama por otro lado?

Muchas gracias!
 

Raquel GR

Miembro activo
No se en esos casos como actuaria el fogasa, si fuera una empresa normal, de a pie.. debería pedir información al INEM de la cuantia de la prestación cobrada, descontarla de los salarios que le debe al trabajador e ingresarlo al INEM, si no lo hace será el inem quien se lo reclame a tu trabajador, recalculando la nueva prestación.
 

Javie

Miembro
Gracias Raquel GR!.

Alguien me puede confirmar exactamente q pasa en ese caso?

Gracias!

Un saludo.
 
Arriba