Fogasa

LABOR

Miembro activo
Simplemente exponer al hilo de los cambios habidos estos ultimos días que en el caso de solicitud al fogasa en empresas de menos de 25 trabajadores los famosos ocho días- o 40% anterior- a partir del 7 de julio solo los puede pedir el trabajador y esta topado al 2 SMI....................para volverse locos.............
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Sí locos, pero sin paga, jajajaa. por favor Labor puedes poner el texto donde especifíca que SOLO lo puede pedir el trabajador :eek:
 

fundación

Miembro conocido
Vamos a ver, en la Ley 3/2012:

Artículo 19.  Fondo de Garantía Salarial.

El apartado 8 del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:

«8.  En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.

El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo.»
 

gesfi

Nuevo miembro
Socorro, y para un despido con efectos del 20/07 y notificado quince dias antes, puede la empresa o no? es que yo en la carta de despido le digo que le pago todo, y ahora la empresa me dice que si puede acogerse al 60%
 

LABOR

Miembro activo
ESTO HA VENIDO AL HILO DE QUE YO HABÍA COMINUCADO UN DESPIDO CON FECHA DE EFECTOS 15 DE JUNIO Y ESTABA ESPERANDO AHORA EL MES DE RIGOR PARA SOLICITARLO.
NO PUEDO CONTESTAR A LA PREGUNTA PERO SOLO TE DIRÉ QUE LA PERSONA QUE ME HA ATENDIDO ME HA PREGUNTADO :
¿CON FECHA DE EFECTOS DE QUE DÍA?............................
 

gesfi

Nuevo miembro
con fecha de efectos 20/07 y comunicado el 5/07, yo voy a intentar que lo solicite el trabajador, a ver que pasa.
 

juan ramon fdez

Nuevo miembro
Buenas tardes:

Discúlpame, me da que estoy muy torpe, pero yo no veo en el BOE del Sábado esa reforma que tu indicas, por la que el fogasa es el encargado del pago de los 8 días o el 40% diectamente al trabajador y no a la empresa como era hasta el momento.. Me podrías decir la página o confirmarlo,please....
 

Clo

Nuevo miembro
y al hilo del tema, me parece importante destacar que según la nueva redacción de la ley 3/12, el derecho a solicitar los 8 dísa al fogasa no se limita a los trabajadores con contratos extinguidos por causas económicas, sino cualquier despido  por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del et.
saludos,
 
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