FOGASA

Javie

Miembro
Buenos días,

Creo q este tema ya se ha tratado, pero no hay forma de encontrarlo, por lo que, con vuestro permiso, lo vuelvo a plantear:

Despido objetivo del cual no se justifica razones, ni se pone ni tan siquiera indemnización, ni na de na.

El trabajador reclama por despido y al final por sentencia el despido se declara improcedente, estando la empresa está ya cerrada.

Después de declarada la insolvencia, el fogasa se hace cargo de esa indemnización ??? MI duda viene por la modificación del art. 33.8 del ET, no sé si se refiere exactamente a ese caso u otro...  :-[


Gracias!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Te han condenado al pago de 33/45 días por estar desaparecida la empresa. Entonces, pides la ejecución; al no encontrarse bienes, se dicta insolvencia y, entonces, paga el FOGASA.
 

Javie

Miembro
y si la empresa aparece y hay juicio y lo pierde, no readmitiendo al trabajador pero la empresa al final es insolvente ... cambia algo respecto al fogasa???? es q no entiendo lo q dice del fogasa respecto a que no se hace cargo de indemniz en despidos declarados como  improcedentes...
gracias fernando!!
 

Javie

Miembro
Help! 
Podéis explicarme en q casos no se hace cargo el fogasa de las indemnizaciones por despidos declarados improcedentes?? ( art. 33.8) se refiere sólo a los objetivos q se declaran improcedentes, respecto al 40 % de la indemnización  ?? a cualquier tipo de despido q se torne en improcedente??

Graciasss!
 

FERNANDO

Miembro conocido
No se hace  cargo de la responsabilidad directa del 40% en caso de empresas de menos de 25 trabajadores. Solo se haría caso del total dentro de los límites legales en caso de insolvencia declarada por el juez de la empresa.
 
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