Buenos días,
Creo q este tema ya se ha tratado, pero no hay forma de encontrarlo, por lo que, con vuestro permiso, lo vuelvo a plantear:
Despido objetivo del cual no se justifica razones, ni se pone ni tan siquiera indemnización, ni na de na.
El trabajador reclama por despido y al final por sentencia el despido se declara improcedente, estando la empresa está ya cerrada.
Después de declarada la insolvencia, el fogasa se hace cargo de esa indemnización ??? MI duda viene por la modificación del art. 33.8 del ET, no sé si se refiere exactamente a ese caso u otro... :-[
Gracias!!
Creo q este tema ya se ha tratado, pero no hay forma de encontrarlo, por lo que, con vuestro permiso, lo vuelvo a plantear:
Despido objetivo del cual no se justifica razones, ni se pone ni tan siquiera indemnización, ni na de na.
El trabajador reclama por despido y al final por sentencia el despido se declara improcedente, estando la empresa está ya cerrada.
Después de declarada la insolvencia, el fogasa se hace cargo de esa indemnización ??? MI duda viene por la modificación del art. 33.8 del ET, no sé si se refiere exactamente a ese caso u otro... :-[
Gracias!!