Buenas tardes
Quisiera plantear la siguiente situación:
El art 23 del RDL 8/2020 dispone que
a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores
La pregunta es la siguiente:
Cual es el trámite que tiene que seguir la empresa en este punto?
1- La empresa simplemente tiene que notificar a los trabajadores la intención de iniciar un ERTE y comunicarles que ellos pueden optar por 1º otorgar su representación a una comisión integrada por los sindicatos más representativos o 2º atribuir su representación a 3 trabajadores de la empresa?
2- o La empresa tiene que ponerse en contacto con los sindicatos más representativos comunicándoles la intención de iniciar un ERTE para que representen a sus trabajadores y en caso de no poder conformarse con los sindicatos, que nos envíen algún certificado o algo, para posteriormente conformar la comisión negociadora con 3 trabajadores de la empresa?
Muchas gracias
Quisiera plantear la siguiente situación:
El art 23 del RDL 8/2020 dispone que
a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores
La pregunta es la siguiente:
Cual es el trámite que tiene que seguir la empresa en este punto?
1- La empresa simplemente tiene que notificar a los trabajadores la intención de iniciar un ERTE y comunicarles que ellos pueden optar por 1º otorgar su representación a una comisión integrada por los sindicatos más representativos o 2º atribuir su representación a 3 trabajadores de la empresa?
2- o La empresa tiene que ponerse en contacto con los sindicatos más representativos comunicándoles la intención de iniciar un ERTE para que representen a sus trabajadores y en caso de no poder conformarse con los sindicatos, que nos envíen algún certificado o algo, para posteriormente conformar la comisión negociadora con 3 trabajadores de la empresa?
Muchas gracias