Formación estando de baja en el empresa.

laboral23

Miembro
A ver, me han hecho una consulta a la que no sé qué contestar.
Una empresa con todos los trabajadores fijos discontinuos, ahora se encuentran todos de baja con el contrato suspendido ya que hasta principios de abril no empiezan otra vez a trabajar. Lo que me pregunta la empresa es a ver si, estando en esta situación, sin estar de alta en la Seg. Social, los trabajadores pueden ir al centro a aprender un nuevo programa informático que han implantado para la próxima temporada, así, cuando empiecen a trabajar ya sabrán cómo funciona.
El programa se lo van a enseñar los empresarios, no es que sea un curso formativo bonificable... ¿creéis que lo pueden hacer sin estar de alta o debería darles de alta para hacer este "curso"? Es que realmente no es trabajo, pero no sé si puede pasar algo si hubiera un accidente o una inspección...
Gracias.
 

Ro

Miembro activo
Si está formándose en el centro deberán estar de alta. La formación continua es para los que están en alta ena empresa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tiene que estar de alta:

art.23.d EStatuto de los trabajadores.

d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
 

bogie

Nuevo miembro
te pide la devolucion la tripartita dentro de dos o tres años......... te lo digo de primera mano.
 

Mr. White

Miembro activo
Ummm... desde luego lo más prudente es que estén de alta...ahora bien, yo no creo que se modifique el puesto porque en vez de usar el programa A se vaya a usar el B, las funciones son las mismas...  También decir que el ET establece casos donde el contrato está suspendido y obliga a que el trabajador/a sea convocado a cursos, por ejemplo excedencia por cuidado de hijo/a...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Homnre, desde un punto de vista ámplio, utilizar un nuevo aplicativo informático sí podría ser una modificación del puesto de trabajo.... Y no hablemos de modificaciones técnicas operadas en el mismo: aret. 52 LET

Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
 

fundación

Miembro conocido
¿Qué trabajadores son destinatarios de la formación programada por las empresas?

Todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas - o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas - y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:
 
  •   Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
  •   Trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentran realizando formación.
  •   Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
  •   Trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo

 

laboral23

Miembro
Muchas gracias por vuestras respuestas, el problema que tengo es que esta formación no la va a impartir ningún centro de formaciónautorizado, ni por eso es bonificable, sino que son los dos empresarios que quieren que los trabajdores vayan uno o dos días a aprender el nuevo programa y son ellos mismos quienes se lo van a enseñar, de ahí mi duda? ¿creéis entonces que es lo mismo que si la formación fuera "reglada" o impartida por algún centro autorizado? es decir que si son fijos disc. no haría falta que estuvieran de alta para hacerla.
 

fundación

Miembro conocido
No es obligatorio que la formación la de/organice una academia, sino que la propia empresa puede organizar su formación, con medios propios y/o ajenos, por eso se llama formación programada por las empresas. Ahora bien, ha de hacerlo correctamente: con todo el procedimiento, plazos y requisitos que exige Fundae.

http://www.fundae.es/Empresas%20y%20organizaciones/Pages/Bonificacion-8pasos.aspx
 

laboral23

Miembro
Ok, muchas gracias. Pues así entiendo si no hace estos trámites, los trabajadores deberán estar de alta si tienen que ir a aprender este nuevo programa.
Gracias a todos por vuestras aportaciones.
 

Mr. White

Miembro activo
Culturilla sobre formación en prevención de riesgos laborales, pero que también habla sobre procedimientos de selección y formación de las personas que quieren optar a un puesto de trabajo:

“(…) por lo que se refiere a las horas invertidas en formación en materia de prevención de riesgos laborales con anterioridad a la contratación de los trabajadores de nuevo ingreso no concurren los presupuestos del artículo 1.1 del ET por cuanto no hay prestación de servicios, ya que solamente se imparte formación y no existe retribución, con independencia de que la empresa decida abonar el curso al trabajador que luego es contratado y supera el periodo de prueba, ahora bien, la realización de formación en prevención llevada a cabo por imposición legal o por decisión del empresario, debe efectuarse dentro de la jornada de trabajo o si los cursos se imparten fuera de las horas de trabajo, deben ser compensadas las horas por la empresa mediante el oportuno descuento en la jornada de trabajo, y la empresa debe abonar las horas empleadas al valor tipo hora convenio que corresponda al nivel salarial del trabajador”.

http://ignasibeltran.com/2017/03/06/formacion-en-prevencion-de-riesgos-laborales-anterior-a-la-contratacion-a-cargo-de-la-empresa-y-como-tiempo-efectivo-de-trabajo/
 

FERNANDO

Miembro conocido
Estoy de acuerdo con la sentencia pero, al final, el trabajador siempre puede pedir la devolución de lo pagado (fraude de ley)....
 
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