FORMACION NO REMUNERADA

NOEMI

Miembro conocido
Buenas!!, no se si este tema ya se ha tratado en el foro, si es así, pido mis disculpas, no he encontrado ninguna respuesta a mis preguntas,
¿veis legal añadir una clausula en el contrato que diga que se les imparte formación voluntaria y no remunerada?

 

Mr. White

Miembro activo
Habría que ver a qué formación concreta te refieres (hay formaciones obligatorias  y que deben impartirse en la jornada y sin coste para los trabajadores como PRL) y si se imparte o no dentro de la jornada...

 

FERNANDO

Miembro conocido
si es voluntaria y nada tiene que ver con el puesto de trabajo, sí. si es formación para el puesto, no.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo simplificaría: si es dentro de la jornada se paga ese tiempo, no va a recuperar luego horas el trabajador...

Y si es fuera de la jornada, no es obligatorio ir para el trabajador/a, y si se va no se cobra, porque es voluntario ir...

Vamos, que si a mí mi empresa me paga un master y es fuera de la jornada, no le voy a pedir (ni veo argumento legal para hacerlo) que encima me pague por ir al master que ya me está pagando y que a futuro será solo para mí...
 

NOEMI

Miembro conocido
Es fuera del horario laboral y totalmente voluntaria, son técnicas de venta y cosas así porque va destinada comerciales, siendo así ¿veis que pueda ser gratuita y fuera del horario laboral?
 

Mr. White

Miembro activo
Si es voluntaria (pero de verdad, no de esas "voluntarias" que si no las haces acabas en la calle) y fuera de la jornada laboral, puede no retribuirse perfectamente en mi opinión.

Lo que no acabo de ver es por qué queréis meterlo en contrato...

 

FERNANDO

Miembro conocido
En todo caso, cotizará como retribución en especie. Y yo no lo pondría en el contrato: solo servirá para que el trabajador pueda tirar del hilo y demostrar que la formación debe considerarse tiempo de trabajo en función de las circunstancias.
 

Mr. White

Miembro activo
No tiene por qué cotizar si el curso es para actualización, capacitación o reciclaje y los paga la empresa no se considera rendimiento del trabajo y está exento de IRPF y SS...

Dudo mucho que estemos hablando de cursos para tocar la guitarra en una empresa de jardinería...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, si es una formación a cargo de la Empresa relacionada con la actividad realizada por el trabajador o su carrera profesional bno tiene por que cotizar (solo falataría!!).

Respecto a las otras cuestiones, lo ya dicho, si es un curso obligatorio, debería ser dentro de la jornada laboral y si queda fuera, aunque sea en parte, sería legítimo reclamar la compensación de ese tiempo), si es facultativo y todo o una parte del mismo queda fuera, ya será cuestión que el trabajador pondere si le interesa asistir.

Saludos
 
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