FORMACION TEORICA EN CONTRATOS DE FORMACION

Me dan una Sentencia por la que el Juez falla que un contrato de formación aprendizaje realizado tras el RDL 10/2011 de 26/08 (QUE SUSPENDIA LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS DURANTE EL PLAZO DE 4 MESES- POSTERIORMENTE CERRADO POR LA DT. 7ª DEL RDL 3/12 de 12/02) que no había desarrollado la formación teórica (en virtud de la normativa anteriormente señalada) fue realizado en FRAUDE DE LEY y convertido en contrato ordinario.

O yo no me entero o el Juez se ha equivocado. Esta suspensión de la actividad formativa IMPEDIA la realización de la formación teórica (en este caso a distancia). Por tanto, ¿cómo puede el Juez fallar que si no hay formación teórica lo que hay es un contrato en fraude de ley?

Entendeis de otra manera lo expuesto en el RDL 10/2011?

Saludos.
 

Clo

Nuevo miembro
uis, pues yo tampoco lo entiendo...
no te impedían hacer contrato formativo, y te daban un plazo para poder concertar la formación,...
o hay algo que no hemos entendido bien (u otra circunstancia que fuera considerada fraude), o entiendo que el contrato formativo es correcto...
 
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