Fraude / Contrato en Prácticas

InmaRase

Miembro activo
Buenos días, a ver si lo veis tan claro como yo ...

El familiar de un cliente me viene con el siguiente caso.

Han finalizado la Obra y Servicio para la que estaba contratado, me pregunta si está todo bien. Total que viendo los contratos y vida laboral tiene lo siguiente.

2ª prórroga Contrato en Prácticas desde el 11/11/2014 hasta el 10/11/2015 ( El Contrato en Prácticas era como Técnica en Educación Infantil - Educadora)
El 1 de Marzo de 2015 le  hacen un contrato por Obra y Servicio (por fin curso 2014/2015, trabaja en Guardería, categoría Educadora, corespondiente subida de sueldo)
En la vida LAboral aparece el contrato en prácticas hasta el 28/02/2015. No le finiquitan, ni indemnizan ni nada ese contrato en prácticas.
Es decir, movimieto baja contrato en prácticas 420 el 28/02 y movimiento alta contrato 401 el 1/03.

Vamos que le han realizado un Contrato por Obra y Servicio en fraude de Ley, puesto que tenía que haber sido una Transformación a Indefinido

No se como pueden hacer las cosas así de ilógicas y mal  de verdad!

Veis tan claro como yo meterle papeleta por Despido Improcedente verdad??


GRACIAS
 

Aslasa

Miembro
Partiendo de la idea que todos sabemos de que un alto porcentaje de los contratos de obra en este país estan mal ejecutados, yo en mi caso no dudaría en acudir a conciliación. Y mas siendo que no han liquidado la indemnización correspondiente al ''finalizar'' el contrato

Cuidado porque en este contrato en prácticas el convenio colectivo nacional establece lo siguiente:

ArtÍculo 22. Contrato de prácticas.
El Contrato en Prácticas se podrá realizar con quienes están en posesión de un título universitario o de formación profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
Tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de dos años, teniendo la posibilidad de dos prórrogas, de seis meses de duración mínima cada una de ellas, hasta alcanzar la duración máxima establecida, fijándose su retribución en el 85 % el primer año y en el 95% el segundo año de la cuantía que figura en las tablas salariales, para la categoría y funciones que ha sido contratado.
Si al término del contrato el trabajador se incorporase sin solución de continuidad a la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
El período de prueba será el estipulado en el Convenio para su categoría profesional.


 

InmaRase

Miembro activo
Muchas gracias Aslasa,
Me quieres decir que lo mismo incluso le han estado paganado de menos utilizando la normalgeneral del 60% y el 75% no?
 

Aslasa

Miembro
Puede pasar... Pudiendo reclamar todas las diferencias salariales del año anterior. Hace poco tuve un caso así, y la verdad que el trabajador consiguió más cash de estas diferencias, que de la reclamada por despido improcedente.

En  estos casos y vista la temporalidad que se esta viendo en el mercado laboral actual, vemos que las reclamaciones por improcedencia no son cuantías considerables, y en muchas ocasiones la parte trabajadora prefiere no llegar al juzgado por el coste que le genera, teniendo en cuenta que la cuantía reclamable suele ser baja.
 
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