Siendo muy concreto y esperando la opinión de algunos de ustedes. Esta es la primera vez que me enfrento a una RENTA con una dación en pago. Yendo a las cifras; precio de adquisición 123.000, total de la deuda cancelada 164.000. Sin la actualización del precio de adquisición, nos queda una ganancia patrimonial de 41.000. Me comentan que antes, la AEAT lo consideraba como permuta, pero que ha cambiado el criterio de ésta, pasando estos casos a considerarse una ganancia patrimonial. Una vez terminada su RENTA en PADRE, le sale 6.000 a ingresar.
¿Que opinión tienen ustedes? ¿Ya se han enfrentado a un caso como éste y qué han hecho?
Gracias a todos.
¿Que opinión tienen ustedes? ¿Ya se han enfrentado a un caso como éste y qué han hecho?
Gracias a todos.