Ganancia patrimonial. Dación en pago

menceyes

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Siendo muy concreto y esperando la opinión de algunos de ustedes. Esta es la primera vez que me enfrento a una RENTA con una dación en pago. Yendo a las cifras; precio de adquisición 123.000€, total de la deuda cancelada 164.000. Sin la actualización del precio de adquisición, nos queda una ganancia patrimonial de 41.000€. Me comentan que antes, la AEAT lo consideraba como permuta, pero que ha cambiado el criterio de ésta, pasando estos casos a considerarse una ganancia patrimonial. Una vez terminada su RENTA en PADRE, le sale 6.000€ a ingresar.

¿Que opinión tienen ustedes? ¿Ya se han enfrentado a un caso como éste y qué han hecho?

Gracias a todos.
 

menceyes

Nuevo miembro
Creo, que por fortuna entra dentro de los nuevos requisitos para encontrarse en el umbral de exclusión de la Ley 1/2013 de 2014.
1. No supera en tres veces el IPREM
2. Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo
3. La cuota hipotecaria supone más del 50% de los ingresos netos de la unidad familiar.

No obstante, no se pidió la dación en pago bajo este concepto, sino que se llegó a un acuerdo con la entidad acreedora de la deuda hipotecaria. Es aquí donde tengo mayores dudas, si a ojos de la agencia tributaria, vale con cumplir con los requisitos que menciono, o si también es necesario haber gestionado la dación en pago bajo esta modalidad.
 
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